ORDENANZA.Nº 338 y Acuerdo Nº 452.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en el distrito de San Juan de Lurigancho.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 338 Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, corres... -

Fecha de publicación31 Diciembre 2016
Fecha de disposición31 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA Nº 338
Ordenanza que establece el Régimen
Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública (Barrido de Calles y recojo de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y
Serenazgo, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2017, en el distrito de
San Juan de Lurigancho
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 452
Sábado 31 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
611520 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 452
Lima, 9 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2016, el Of‌i cio Nº 001-090-00008446 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación
de la Ordenanza Nº 338 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000444,
opinando que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva
Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratif‌i cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 209-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 338 de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho, que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y
jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
ratif‌i cada, incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad
Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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