DECRETO SUPREMO, Nº 406-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil-DECRETO SUPREMO-Nº 406-2016-EF

Fecha de publicación01 Enero 2017
Fecha de disposición01 Enero 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos, disponiendo que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la citada Ley N° 30057;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que para la emisión del decreto supremo a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Tribunal Constitucional queda exonerado de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30518 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias; y tal implementación no se sujeta a la aprobación del cuadro de puestos de cada entidad;

Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N°...

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