ORDENANZA, Nº 023-2016-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL - Aprueban Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2017-ORDENANZA-Nº 023-2016-MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

Huaral, 16 de diciembre de 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza que establece El Régimen de Arbitrios Municipales para el Periodo 2017 en el Distrito de Huaral.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF; asimismo, establece en forma genérica en su Artículo 69°, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, debiéndose asimismo considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC;

Que, asimismo el Artículo 69°-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;

Que, por otro lado, el artículo 69- B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, contando con los informes emitidos por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109° de la Constitución Política del Perú y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

Artículo 1°

MARCO LEGAL APLICABLE.

APLÍCASE para el ejercicio gravable 2017, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2015-MPH, asimismo, prorrogar los beneficios especiales estipulados en el Artículo 8 de dicha ordenanza aplicándose en las mismas condiciones y características en el año gravable 2017.

Artículo 2°

DETERMINACION DE COSTOS Y TASAS MUNICIPALES.

REAJÚSTESE los montos de los Costos y Tasas Aprobadas mediante Ordenanza Nº 021-2015-MPH, de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y de Serenazgo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, acumulado al mes de noviembre del 2016, ascendente al 2.97%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 401-2016-INEI, publicada el 01 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3° APROBACION DEL INFORME TECNICO

APRUÉBASE el Informe Técnico que sustenta el reajuste de los Costos y Tasas con aplicación del IPC para los...

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