ORDENANZA, Nº 353/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Modifican el TUPA de la Municipalidad, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta Nº 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal-ORDENANZA-Nº 353/MSJM
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Sección | Sección Única |
610681
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de diciembre de 2016
El Peruano
/
de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas
competentes.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”; y,
su Anexo será publicado en el portal institucional de la
Municipalidad www.munisjm.gob.pe. de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 29091.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1468195-4
Modifican el TUPA de la Municipalidad, con
la finalidad de dar cumplimiento a la Meta
N° 25 del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal
ORDENANZA N° 353/MSJM
San Juan de Miraores, 23 de diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto
el Memorándum N° 2420-2016-GM-MDSJM, de la
Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta
de Ordenanza para la modicación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, con la nalidad
de dar cumplimiento a la Meta N° 25 del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año
2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 1000-2016-SGOPCGT-
GDU-MDSJM, la Subgerencia de Obras Privadas,
Catastro y Gestión del Territorio, en cumplimiento de
los acuerdos establecidos en el Acta de Reunión de
Trabajo Conjunto para el cumplimiento de las Metas 23,
24 y 25, del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal 2016, remite el Proyecto de Ordenanza
Municipal que incorpora procedimientos administrativos
vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA,
que modica el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencia de Edicación, aprobado por el
Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modicado
por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA
Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de
simplicación administrativa y al Decreto Legislativo N°
1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de
Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Juan
de Miraores; asimismo, emite opinión técnica viable
como unidad orgánica especializada en el procedimiento,
remitiendo los dispositivos legales citados para la
incorporación, actualización, modicación y adecuación
de los procedimientos;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
mediante el Memorándum N° 1503-2016-GPP/MDSJM,
remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba
la incorporación de procedimientos administrativos al
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Municipalidad de San Juan de Miraores, a n
de dar cumplimiento a la META N° 25 del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, la
misma que corresponde a “EMITIR LA LICENCIA DE
EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN
LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO,
DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LAS
NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN
VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL
PORTAL WEB INSTITUCIONAL”, el mismo que ha sido
formulado en relación a las disposiciones emitidas por el
Consejo Nacional de Competitividad y el aporte de los
técnicos de las Gerencias y Subgerencias responsables
del cumplimiento de la meta, por lo que emite opinión
favorable con respecto al proyecto en mención para
continuar con el procedimiento de su aprobación;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Legal N° 806-2016-MDSJM/GAJ, concluye en el
sentido que, de acuerdo a las normas citadas y al informe
técnico emitido por la unidad orgánica especializada, opina
por la procedencia de la actualización del TEXTO UNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES,
el mismo que es requerimiento indispensable para el
cumplimiento de la Meta N° 25 “EMITIR LA LICENCIA
DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS
EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO,
DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS
NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN
VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL
WEB INSTITUCIONAL”, de acuerdo a la propuesta de la
unidad orgánica especializada, que cuenta con opinión
favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
asimismo, recomienda elevar al Concejo Municipal
el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba
la incorporación de Procedimientos Administrativos
vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA,
que modica el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencia de Edicación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modicado por
los DECRETOS SUPREMOS N° 012-2013-VIVIENDA
Legislativo N° 1246 – que aprueba diversas medidas de
simplicación administrativa y al Decreto Legislativo N°
Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de
San Juan de Miraores, para su aprobación de acuerdo
de Municipalidades y el numeral 36.1 del artículo 36° y
del Procedimiento Administrativo General, señalando
que la misma que no requiere raticación por parte de
la Municipalidad Metropolitana de Lima al no contemplar
tasas en su modicación, y que se disponga su publicación
en el Diario Ocial “El Peruano” y en el portal web de la
institución;
del Perú modicado por el artículo único de la Ley N°
30305, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar
su organización interna, su presupuesto, organizar
y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad y planicar el desarrollo de su jurisdicción
entre otros aspectos;
Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar,
señala que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; asimismo, el numeral 8) del artículo
9° de dicha Ley, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal aprobar, modicar o derogar
Ordenanzas;
Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modicatorias,
se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal, el cual tiene como uno de
sus objetivos simplicar trámites generando condiciones
favorables para el clima de negocios y promoviendo la
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