SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 369-MDS y ACUERDO Nº 474.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año 2017.El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016 608871 NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL Jueves 29 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ORDENANZA Nº 369-MDS ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016 608871
NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 29 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ORDENANZA Nº 369-MDS
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO PARA EL AÑO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 474
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
608872 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 474
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008662 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 369-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que establece el régimen tributario de
los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y
serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000459, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial
El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2016,
considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados
con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 223-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 369-MDSde la Municipalidad Distrital de Surquillo, que establece
el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati cada
incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición
antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
ORDENANZA Nº 369-MDS
Surquillo, 23 de Noviembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal N° 309-MDS, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio scal 2014 de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el mismo
que fue rati cado por Acuerdo de Concejo N° 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado en el Diario
O cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2013;

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