ORDENANZA.Nº 298-MDPP Y Acuerdo Nº 475.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del Año 2016 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Jueves 29 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA ORDENANZA Nº 298-MDPP ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 29 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
ORDENANZA N° 298-MDPP
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO,
APLICADOS DEL AÑO 2016 CON EL
REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 475
Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano
608828 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 475
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008663 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 298-MDPP, modi cada por la Ordenanza N° 304-MDPP de la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017,
en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas
materia de la rati cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000460, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor, al mes de julio de 2016 ( 1.60%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 224-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 298-MDPP, modi cada por la Ordenanza N° 304-MDPP de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de
barrido de calles, recolección residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al
ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la
Ordenanza N° 298-MDPP, modi cada por la Ordenanza N° 304-MDPP, incluido el Informe Técnico. La
aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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