ORDENANZA, Nº 304-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Modifican la Ordenanza Nº 298-MDPP, que establece vigencia de los importes de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, para el año 2017-ORDENANZA-Nº 304-MDPP

Fecha de publicación22 Diciembre 2016
Fecha de disposición22 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
607348 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe),
el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en la página web del
Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.
pe), una vez raticado por la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Artículo 5º.- La ordenanza aprobada entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del
acuerdo de concejo metropolitano que la ratica.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1465419-1
Aprueban Reglamento del Funcionamiento
del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2016/MDP
Pucusana, 12 de Diciembre del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA.
VISTO, el Informe Nº276-2016/SG-SPSDOAM/MDP
de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales,
Demuna Omaped y Adulto, conteniendo la propuesta de
Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor - CIAM; y,
CONSIDERANDO:
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,
el artículo Constitución, señala que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por si misma a causa de una deciencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2° de la Ley N°30490, Ley de la
Persona Adulta Mayor, dene, como personas adultas
mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de
edad;
Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada
Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de
atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades
Provinciales y Distritales;
Que, los artículos , 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490
establecen que los gobiernos locales, en el marco de
sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas
estratégicas, entre otros documentos con organizaciones
e instituciones de naturaleza pública y privada para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 123-2012/MDP, de
fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó la creación del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la
Municipalidad Distrital de Pucusana;
Que, mediante Ordenanza 199-16/MDP, que
constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
en la Municipalidad Distrital de Pucusana, de fecha 20 de
junio del 2016;
Estando a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Económico y Social o la que haga sus veces de la
Municipalidad Distrital de Pucusana, la implementación
del presente Reglamento del Centro Integral de Atención
al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de
Pucusana.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1465420-2
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 298-MDPP,
que establece vigencia de los importes de
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo del año
2016, con el reajuste del Índice de Precios al
Consumidor, para el año 2017
ORDENANZA Nº 304 -MDPP
Puente Piedra, 22 de noviembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
22 de noviembre del 2016; El Proyecto de Ordenanza
que modica el Artículo Tercero de las Disposiciones
Generales y Derogar el Artículo Tercero de las
Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza N°
298 – MDPP, estando con el Informe Nº 252-2016-GAT-
MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el
Informe Legal Nº 283-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las
municipalidades son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante
las cuales se crean, modican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece que corresponde
al concejo municipal: Aprobar, modicar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Informe 252-2016-GAT-MDPP,
la Gerencia de Administración Tributaria informa que
mediante Requerimiento N° 266-078-00000163 el Servicio
de Administración Tributaria de Lima – SAT remite el
resultado de la evaluación efectuada a la Ordenanza N°
298-MDPP que establece la vigencia de los importes de
los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, aplicados del año 2016 con el reajuste del

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