DECRETO SUPREMO, Nº 366-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas-DECRETO SUPREMO-Nº 366-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30493, Ley que Regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, remuneración vacacional y beneficios (asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios); asimismo, el artículo 3 de la citada Ley establece que el auxiliar de educación contratado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas y beneficios (de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios);

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que ésta se implementa a partir de la vigencia del Decreto Supremo que establezca los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, establece que su aplicación se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, por lo que autoriza al Ministerio de Educación, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la aplicación de la referida Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone que para efectos de lo establecido en sus artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2016-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF establece en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que...

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