ORDENANZA, Nº 354-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Modifican el artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 224-AREQUIPA que conformó la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa - CRAA-ORDENANZA-Nº 354-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
608317
NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Artículo 5°.- De la publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Ocial “El Peruano” como
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en
ese sentido, se encarga a la Ocina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una
vez publicada en el Diario Ocial, inmediatamente, ésta
se publique en la página web institucional, de conformidad
con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo
que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese toda aquella disposición regional
que se oponga a la presente.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiocho días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1466857-1
Modiican el artículo 2° de la Ordenanza
Regional N° 224AREQUIPA que conformó
la Comisión Regional Anticorrupción de
Arequipa - CRAA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 354-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA
que conformó la Comisión Regional Anticorrupción de
Arequipa, cuya sigla es CRAA-, señalándose en su artículo
2 a sus miembros plenos y miembros observadores;
Con Ordenanza Regional N° 315-AREQUIPA se
modicaron los artículos 2, 5 y 6 de la Ordenanza Regional
N° 224-AREQUIPA habiéndose omitido considerar como
miembro pleno al Gobernador de la Región Arequipa –
según la denominación que utilizaba entonces el Decreto
Legislativo N° 1140 que creó la Ocina Nacional de
Gobierno Interior;
De acuerdo con lo anterior es necesario efectuar la
modicación correspondiente, utilizando la denominación
«Prefecto Regional» que la Ley N° 30428 -que modica
el Decreto Legislativo N° 1140- da a ese tipo de órgano
desconcentrado de la Ocina Nacional de Gobierno
Interior;
De acuerdo con el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867,
del Consejo Regional aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional y
según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas
regionales que norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL
N° 224-AREQUIPA QUE CONFORMÓ LA
COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE
AREQUIPA - CRAA
Articulo 1°.- Modicar el artículo 2° de la Ordenanza
Regional 224-AREQUIPA, el mismo que queda
redactado con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Conformación.
La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa –
CRAA- está conformada por miembros plenos, quienes
participan en las sesiones con voz y voto; y por miembros
observadores, quienes podrán participar en las sesiones
con voz, pero sin voto.
Son miembros plenos:
a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa.
b. El Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa.
c. El Presidente del Consejo Regional de Arequipa
d. El representante del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
e. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Ministerio Público de Arequipa.
f. El Presidente de la Asociación de Municipalidades
de la Región Arequipa.
g. El Prefecto Regional de Arequipa
h. El Secretario Técnico de la CRAA, quien participa
con voz, pero sin voto
Son miembros observadores:
a. El representante de la Coordinación Regional Sur
de la Contraloría General de la República.
b. El representante del Defensor del Pueblo en
Arequipa
c. El representante de la Ocina Desconcentrada del
OSCE – Sede Arequipa
d. El Rector representante de las Universidades de
Arequipa.
e. El Decano de los Colegios Profesionales de
Arequipa (CONREDE)
f. El Presidente de la Cámara PYME.
g. El representante de las centrales sindicales de
trabajadores de Arequipa
h. El representante de la Iglesia Católica y Evangélica
i. El representante del Consejo de la Prensa Peruana.
j. Otros que el CRAA crea por conveniente incorporar,
sean personas naturales o representantes de personas
jurídicas públicas o privadas».
Articulo 2°.- Establecer que la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre
del dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1466858-1

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