ACUERDO, Nº 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa-ACUERDO-Nº 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016

Arequipa, 6 de diciembre del 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 1 de la Ley N° 30268 señala: “Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar”. El Artículo 2º de la citada Ley autoriza, entre otros, la expropiación del Predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1192 se aprueba La Ley Marco de Adquisición de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que esta norma es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación… y en su Disposición Complementaria Derogatoria, deroga la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Que, mediante Oficio N° 912-2016-GRA/GR de fecha 05.12.2016 la Gobernadora Regional informa al Consejo Regional de Arequipa que, según lo informado por la Oficina de Ordenamiento Territorial, al haberse expedido la Ley N° 30268, se ha seguido el procedimiento establecido en el D. Leg. 1192, por lo que en virtud del Art. 28° del cuerpo normativo citado, para la aprobación de la expropiación se requiere que se someta éste a consideración del Consejo Regional, para que, se expida el Acuerdo que corresponda. Acompaña a su Oficio el Informe N° 1315-2016-GRA/OOT suscrito por la Jefa de la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional.

Que, del Informe N° 1315-2016-GRA/OOT se evidencia que mediante Oficio N° 882-2016-GRA/GGR entregado vía notarial el 08.11.16, el Gobierno Regional, en observancia de lo establecido en el D. Leg. 1192, cumplió con comunicar, a la Empresa Turística El Castillo S.A. representada por su Gerente , Sr. Manuel Alfonso Pastor Chávez que el inmueble signado como Sub Lote 1, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral N° 01108888) del Registro de La Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa de propiedad de dicha empresa, ha sido considerado para la ejecución de la obra puesta en valor del Castillo Forga o Miramar, tal como lo se ha señalado en la Ley N° 30268, dándose así inicio al trato directo para la adquisición del inmueble referido.

Que, seguidamente, mediante Oficio N° 911-2016-GRA/GGR entregado vía notarial el 11.11.16, se pone en conocimiento del Sr. Manuel...

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