ORDENANZA, Nº 356-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación en el ámbito regional de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas en Arequipa (EITI - AREQUIPA)-ORDENANZA-Nº 356-AREQUIPA

Fecha de publicación26 Diciembre 2016
Fecha de disposición26 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
608319
NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano
/
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre
del dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1466858-2
Crean la Comisión Regional Multisectorial
Permanente, para la implementación en
el ámbito regional de la iniciativa para la
transparencia de las industrias extractivas
en Arequipa (EITI - AREQUIPA)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 356-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
del Perú, modicada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y que son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, conforme al artículo 4°, incisos a), l) y m), del
Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de
1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las
relaciones armoniosas de las empresas del sector minero
con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las
actividades mineras, entre otras.
Que, a través del Decreto Supremo N° 040-2014-
EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión
Ambiental para las Actividades de Explotación, Benecio,
Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en
cuyo Título V ja las pautas generales para Gestión Social
de las actividades mineras.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM
(a la fecha derogada) cuya vigencia fue ampliada mediante
los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-
EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan
de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la
Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el
Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de
los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú
ante el Consejo Internacional de la EITI; dicha iniciativa,
reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas
(minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y
organizaciones internacionales para emplear criterios
de transparencia en los pagos que hacen las empresas
mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los
ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas,
de modo que estos recursos sean usados para fomentar
el desarrollo;
que deroga el Decreto Supremo N° 027-2006-EM así
como sus normas modicatorias, se creó la Comisión
Multisectorial Permanente para el Seguimiento y
Supervisión de la Transparencia en el empleo de los
recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de
las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera
encargada de efectuar labores de acopio de información,
supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la
transparencia y del empleo de los recursos e ingresos
scales que obtiene el Estado por todo concepto
proveniente de las Industrias Extractivas Minera e
Hidrocarburífera, así como las acciones orientadas a
la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la
Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en
nuestro país; esta Comisión ha aprobado la incorporación
e implementación de iniciativas EITI de nivel regional
(sub-nacional), entendiéndose que las mismas
guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las
normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el
Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional
EITI, así como las normas y acuerdos emitidos por la
Comisión Nacional EITI PERÚ y la Secretaría Técnica
Nacional del Perú, conducida esta última por la Ocina
General de Gestión Social del Ministerio de Energía y
Minas;
Que, se ha visto la importancia de la formación
de una Comisión para promover la transparencia en
las actividades extractivas vinculadas a los recursos
naturales renovables y no renovables que se desarrollan
en la Región.
Estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modicatorias; y
en observancia del marco legislativo regional constituido
por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CR-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la
Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL
QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL
MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA
LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS
EXTRACTIVAS EN AREQUIPA (EITI-AREQUIPA)
Artículo 1°.- Creación de la Comisión Regional
Multisectorial Permanente y Objeto
Crear, la Comisión Regional Multisectorial
Permanente, para la implementación, en el ámbito
regional, de la iniciativa para la transparencia de las
industrias extractivas (EITI - AREQUIPA), encargada de
mostrar las transferencias percibidas por las instituciones
públicas de ámbito sub-nacional de la Región Arequipa
(Gobierno Regional de Arequipa, Gobiernos Locales,
Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), entre otros)
por parte del Gobierno Nacional; así como, el uso de
dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible
de su medio.
Su objeto radica en contribuir a la ampliación y mejora
de la transparencia de los ujos de pagos tributarios y no
tributarios de las empresas extractivas mineras, de gas
natural y petóleo, y que el Gobierno Nacional transere
por concepto de canon y regalías a que se reere la Ley
Nº 27506. así como del destino y uso dados a estos por
el Gobierno Regional de Arequipa y otras instituciones
públicas de ámbito sub-nacional de la Región Arequipa
que también obtienen ingresos por estos conceptos
tributarios.
Con la nalidad de generar una mayor conciencia en
temas de transparencia a nivel regional , esta Comisión
también podrá realizar actividades relacionadas con
la difusión de los conceptos tributarios y no tributarios
indicados en el párrafo precedente y que se generen por
parte de las industrias exclusivas vinculadas con recursos
renovables.
Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión
La Comisión Regional Multisectorial Permanente
a que se reere el artículo 1º de la presente norma,
estará integrada por representantes del Estado (GORE
Arequipa), las empresas extractivas que tienen actividades
en la región y las organizaciones de la sociedad civil de la
siguiente manera:
- Tres (03) representantes del Gobierno Regional de
Arequipa: uno proveniente de la Ocina de la Gobernatura;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR