DECRETO SUPREMO N° 028-2011-EM - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera

Fecha de disposición11 Junio 2011
Fecha de publicación11 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
444358
Artículo 5º.- Liquidación de trasferencias
5.1 Las Entregas y Retiros de energía serán valorizadas
mensualmente conforme a lo siguiente:
a) Las Entregas y/o Retiros resultantes del despacho
económico de la operación diaria ejecutada, se valorizarán
a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el
día del despacho real.
b) Si la suma de los montos por cobrar es mayor o
menor que la suma de los montos por pagar; ya sea por
pérdidas, garantías que no cubren las deudas asumidas,
entre otros especif‌i cados mediante Procedimiento; la
diferencia se asigna a los Participantes que retiran, en
proporción a la valorización de sus Retiros conforme el
inciso a) precedente.
5.2 Los pagos entre Participantes se efectuarán
conforme a las liquidaciones que efectúe el COES. Las
liquidaciones establecerán los montos y responsabilidades
de pago de cada Participante.
5.3 Los Participantes deben efectuar los pagos dentro
de los primeros quince (15) días calendario del mes
siguiente.
Artículo 6º.- Rentas Por Congestión
6.1 Las rentas que se originen por los Costos
Marginales de Congestión, se asignarán a los Agentes
que las hayan sufragado, en proporción a la valorización
obtenida según el inciso a) del numeral 5.1, conforme a lo
que se establezca en los Procedimientos del COES.
Artículo 7º.- Reconocimiento de los Costos
por Inf‌l exibilidades Operativas y Servicios
Complementarios
7.1 Los Participantes deben sufragar los costos
asociados a las inf‌l exibilidades operativas y Servicios
Complementarios, que no estén incluidos en la
determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo
nodales, referidos en el numeral 3.1.
7.2 El COES contará el Procedimiento para def‌i nir los
pagos correspondientes.
Artículo 8º.- Garantías y Fideicomiso
8.1 El COES deberá contar con el Procedimiento
que def‌i na entre otros, el cálculo de los montos de las
garantías, sus mecanismos, periodicidad, condiciones
y términos de constitución, condiciones de realización y
plazos, que tenga en cuenta lo siguiente:
a) Las garantías deberán ser de liquidez y ejecución
inmediata, tales como cartas f‌i anza, depósitos en efectivo,
cheques de gerencia, entre otros;
b) Las garantías deberán cubrir todas las obligaciones
de los Participantes, entre otros: retiros de energía, pago
por Capacidad, inf‌l exibilidades operativas y Servicios
complementarios, así como los montos que se deben
pagar a través del f‌i deicomiso.
c) Para la determinación de los plazos de vigencia de
las garantías, se deberá tener en cuenta que éstas deben
cubrir dos meses de facturación impago, el plazo para la
elaboración y comunicación de la transferencia, el plazo
para la facturación y pago, el plazo para la notif‌i cación
del incumplimiento y el plazo para la ejecución de la
garantía.
8.2 El COES deberá establecer los términos y
condiciones para la constitución de f‌i deicomisos por parte
de los Participantes que compran. Los f‌l ujos de salida de
los f‌i deicomisos deberán ser determinados por el COES.
Los costos de los mismos deberán ser asumidos por los
Participantes que compran.
8.3 El f‌i deicomiso que constituya el Distribuidor deberá
garantizar que el pago que efectúen sus Usuarios Libres
sean destinados para efectuar los pagos que el COES
disponga en el MCP.
Artículo 9º.- Transacciones Internacionales
El tratamiento de los intercambios internacionales
de electricidad se regirá conforme a las normas que se
emitan en el marco de los respectivos acuerdos bilaterales
o multilaterales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÙNICA.- En un plazo máximo de doce meses a partir
de la publicación del presente Reglamento, el COES
deberá presentar a OSINERGMIN los Procedimientos de
detalle que resulten necesarios para el funcionamiento
del MCP, en el marco de lo establecido en la Ley y en el
presente Reglamento.
652194-3
Decreto Supremo que crea la Comisión
Multisectorial Permanente para el
Seguimiento y Supervisión de la
Transparencia en el empleo de los
recursos que obtiene el Estado por el
desarrollo de las Industrias Extractivas
Minera e Hidrocarburífera
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006-
EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos
Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº
020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de
Acción para la Implementación de la Iniciativa por la
Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el
Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de
los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante
el Consejo Internacional de la EITI, creándose para tales
efectos la Comisión de Trabajo de la Iniciativa para la
Transparencia de las Industrias Extractivas en el Perú;
Que, dicha iniciativa, inspirada y sustentada en la
propuesta de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo
Sostenible realizada en Johannesburgo en septiembre
de 2002, desarrollada con la f‌i nalidad de aprobar un
Plan de Acción que permitió combatir el mal manejo de
los recursos públicos, así como promover e incrementar
la transparencia en el manejo de los ingresos y egresos
públicos provenientes de las actividades extractivas,
ha cumplido un ciclo funcional operativo limitado a la
disponibilidad de recursos externos, contribuyendo
sustancialmente con la política de transparencia del
Estado;
Que, es necesario instituir una nueva iniciativa
de carácter permanente, en el marco de la normativa
nacional de ejecución de las políticas del Estado peruano
consistentes en la promoción de la transparencia, acceso a
la información pública y adecuada gestión de los recursos
f‌i scales, la misma que también se encargará de continuar
con la implementación de la iniciativa EITI en el Perú;
Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación
de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo, con
carácter permanente y adscrita al Sector Energía y Minas,
denominada “Comisión multisectorial permanente para el
seguimiento y supervisión de la transparencia en el empleo
de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo
de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera”, la
misma que empleará los insumos, aportes y materiales
desarrollados por la ex Comisión de Trabajo que fuera
creada a través del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM
y tendrá una composición tripartita, conformada por tres
miembros de cada uno de los siguientes estamentos:
Estado, empresas de las industrias extractivas y sociedad
civil;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º de
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente
son creadas con f‌i nes específ‌i cos para cumplir funciones
de seguimiento, f‌i scalización, o emisión de informes

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