RESOLUCION, Nº 6524-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación la reducción de capital y modificación de estatuto social-RESOLUCION-Nº 6524-2016
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2016 |
Lima, 14 de diciembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTOS:
La solicitud de autorización de reducción de capital social y de modificación del estatuto, presentada por Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación (en adelante DB-PERÚ), ingresado a esta Superintendencia con registros N° 2016-00061728 y N° 2016-71056, de fechas 07 de octubre de 2016 y 25 de noviembre de 2016, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3722-2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 12.06.2016 se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del “DB-Perú”, a solicitud de esta empresa, quien señaló que Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A. se encargaría de la conducción del proceso liquidatorio;
Que, el artículo 64° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) señala que, con excepción de lo establecido en el artículo 69° de dicha Ley (referido a aplicación de reservas), las empresas supervisadas que acuerden reducir su capital o la reserva legal, deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 216° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, la reducción de capital puede realizarse mediante la entrega a sus titulares del valor nominal amortizado u otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción de capital;
Que, de acuerdo con el procedimiento N°85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (en adelante, TUPA), relativo a la autorización de reducción de capital, las empresas deberán presentar para tal efecto una solicitud de autorización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros, y AFP, adjuntando copia certificada, expedida por su administrador o gerente, del acta de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en que conste el respectivo acuerdo, así como un Informe Técnico que sustente la reducción solicitada y la verificación del cumplimiento de los límites operacionales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14° de la Ley General, toda modificación estatutaria se sujeta a la regla establecida en el primer párrafo del artículo 13° de la Ley General, y debe contar con la aprobación previa de esta...
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