DECRETO SUPREMO, Nº 358-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales-DECRETO SUPREMO-Nº 358-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales;

Que, de acuerdo con la citada disposición, el monto de la referida bonificación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para cuyo efecto se exonera a ambas entidades de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, antes mencionada;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio N° 8477-2016-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728;

Que, por su parte, mediante Oficio N° 364-2016-MP-FN, el Fiscal de la Nación remite la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, de...

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