ORDENANZA.Nº 015-2016-MPH.Ordenanza Municipal que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-MPH ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADO... -

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónSección Única
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2016-MPH
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
REGULA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS Y CARGA EN
VEHÍCULOS MENORES
MOTORIZADOS Y NO
MOTORIZADOS EN EL
DISTRITO DE HUARAL
Jueves 22 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Jueves 22 de diciembre de 2016 /
El Peruano
607224 NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-MPH
Huaral, 28 de Octubre de 2016.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTOS:
El Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modif‌i cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma
Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que
las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
con lo dispuesto en la regulación provincial.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y
al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su
conjunto.
Que, la ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en sus artículo
1 reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares
complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados,
dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos
administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción.
Que, con la opinión favorable de los Informe Nº 093-2016-GTTSV/MPH de la Gerencia de Transporte Transito y
Seguridad Vial, el Informe Nº 0207-2016-MPH/GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y el
Informe Nº 807-2016-MPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral
8º y el Artículo 81 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de los señores miembros del
Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO
ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL
DISTRITO DE HUARAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCE, DEFINICIONES
Artículo 1º.- Objeto y Finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Huaral en todos sus aspectos, en
armonía con las facultades atribuidas por la normatividad sobre la materia vigente, con el f‌i n de garantizar las condiciones
adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios.
Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales:
1. Constitución Política del Perú Art. 194º, 195º, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305
2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numeral 8) y 9), Artículo 81º numeral 3.2) ,1.6); 1.10).

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