RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 483-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifícan artículo 1 de la R.M. Nº 278-2013-PRODUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 483-2016-PRODUCE
Emisor | PRODUCE |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2016 |
Lima, 19 de diciembre de 2016
VISTO: El Informe Nº 566-2016-PRODUCE/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el mismo que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria que los sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano o a los órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas;
Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, se designó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, como órgano responsable del Ministerio de la Producción, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesca y Acuicultura o MYPE e Industria, y asimismo, se autorizó a los Viceministros de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria para que en el ámbito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1259 se perfecciona la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo...
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