RESOLUCION, Nº 6391-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia temporal en el departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 6391-2016

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación17 Diciembre 2016

Lima, 7 de diciembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Agencia Temporal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura temporal de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

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