DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1268, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1268

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1268

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común conforme a lo señalado en el literal e), numeral 2) del artículo 2º de la citada Ley;

La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial;

El Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establece un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión operativa en la Institución, con asignación de responsabilidades destinadas a revalorizar la función policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia;

Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es que sus miembros cumplan no sólo con altos estándares profesionales y técnicos, sino que además evidencien un comportamiento ajustado a la ley y a exigencias éticas, conforme a los principios y valores que rigen en la sociedad y, particularmente, en la Policía Nacional del Perú.

Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se vienen optimizando sus niveles de coordinación y articulación, así como fortaleciendo la línea de mando y la disciplina de sus integrantes

La sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel ético que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República, exigen de sus miembros;

En ese sentido, resulta necesario introducir un nuevo esquema en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que asegure una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios, favoreciendo así la conservación y el mantenimiento de la ética, servicio, disciplina y la imagen de la institución policial.

El presente Decreto Legislativo se encuentra alineado con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo 004-2013-PCM

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE

LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 45

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1 Garantías y principios rectores

El presente Decreto Legislativo garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia.

Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario:

1) Principio de legalidad.- El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2) Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.

3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso.

4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior.

5) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción.

6) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación.

7) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

8) Principio de tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

9) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.

10) Principio de imparcialidad.- El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.

11) Principio de celeridad.- El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario.

12) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

13) Principio de igualdad.- Mediante el cual nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

TÍTULO I Artículos 2 a 24

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 2 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3 Contenido

El presente Decreto Legislativo contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial.

Artículo 4 Alcance

El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.

También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

Artículo 5 Bienes jurídicos protegidos

El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional.

1) Ética Policial

La Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.

2) Disciplina Policial

La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.

3) Servicio Policial

El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

4) Imagen Institucional

La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 6 Normas de Conducta

Las Normas de Conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza...

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