RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 470-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 449-2003-PRODUCE, relativo a prohibición de traslado fisico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros hacia diversas zonas o áreas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 470-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 002-2016-PRODUCE/DPCHI-cyonashiro de la Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; el Informe N° 00068-2016-PRODUCE/DPCHI-mrodriguezu de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; el Informe N° 429-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 521-2016-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante el Reglamento, en su artículo 55 señala que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) determina las zonas geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley;

Que, el citado Reglamento en su artículo 76, numeral 76.2 literal i) dispone que corresponde al Ministerio de la Producción en materia ambiental suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos;

Que, en la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE se establecieron disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado, en su artículo 4 prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de...

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