ORDENANZA, Nº 171-2016-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 171-2016-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2016

Pachacamàc, 28 de noviembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2016, Informe Nº 907-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 16 de Noviembre del 2016, Informe Nº 362-2016-MDP/GAJ de fecha 24 de Noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las Edificaciones del Distrito de Pachacámac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones” modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.

Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modificada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo establece que aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Que, mediante el Informe Nº 907-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 16 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac existe un alto grado de edificaciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización, licencia y conformidad de obra, así mismo, actualmente existe cantidades de predios que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no pueden obtener Licencia de Edificación, de acuerdo al Art. 25º inciso b) de la Ley Nº 29090, cuyo tenor del articulo señalaba ostentar copia literal de dominio expedida por el registro de los predios; sin embargo el artículo 25º Inciso b) de la Ley citada fue modificada por la Ley Nº 30494, la misma que glosa lo siguiente: “En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular”. Cabe precisar si bien es cierto está ultima Ley (Ley 30494) no señala como requisito la presentación de la copia literal del inmueble para la obtención de la Licencia de Edificación, tampoco precisa o advierte sobre aquellos posesionarios de inmuebles que no ostentan título de propiedad, por lo que es indispensable emitir la presente a efectos de que estos posesionarios obtengan autorización de edificación.

Que, con Informe Nº 362-2016-MDP/GAJ de fecha 24 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Asesoría...

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