LEY N° 29479 - Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)

Fecha de disposición18 Diciembre 2009
Fecha de publicación18 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408053
k) La declaración del titular de ceder o no sus órganos
y tejidos, para f‌i nes de trasplante o injerto, después
de su muerte.
l) La declaración voluntaria del titular de sufrir
discapacidad permanente.”
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
437057-3
LEY Nº 29479
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LAS
EXONERACIONES DE LOS CENTROS DE
EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS)
Artículo 1º.- Ampliación del plazo
Las empresas constituidas, que se constituyan
o establezcan en los Centros de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servicios
(Ceticos) gozan, hasta el 31 de diciembre de 2022, de
todos los benef‌i cios a que se ref‌i ere el artículo 3º del
Decreto Supremo núm. 112-97-EF y sus modif‌i catorias.
Artículo 2º.- Permanencia de mercancías en los
Ceticos
Las mercancías permanecerán en los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización
y Servicios (Ceticos) para el desarrollo de las actividades
permitidas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3º.- Plan estratégico y evaluación
periódica
3.1 A los seis (6) meses de entrada en vigencia de la
presente Ley, los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita
remiten, bajo responsabilidad, a las Comisiones
de Comercio Exterior y Turismo y de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del
Congreso de la República; a los Ministerios de
Comercio Exterior y Turismo y de Economía
y Finanzas; y a los gobiernos regionales de
su jurisdicción el Plan Estratégico 2010-2022
del correspondiente Centro de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y
Servicios (Ceticos) de conformidad con el Plan
Nacional de Exportaciones (Penx) y los Planes
Estratégicos Regionales de Exportación de las
regiones de inf‌l uencia.
3.2 Los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita presentan,
bajo responsabilidad, dentro del primer mes de
cada año un informe anual sobre su impacto
en el desarrollo regional a las Comisiones de
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del
Congreso de la República; a los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Comercio Exterior
y Turismo; y a los gobiernos regionales de su
jurisdicción. Dicho informe debe contener como
mínimo lo siguiente:
Desarrollo de las actividades realizadas.
Generación de empleo directo e indirecto.
• Captación de inversiones nacionales y
extranjeras.
Promoción efectiva a las Mypes.
Productos de exportación desarrollados.
Efectos en el desarrollo regional (sociales,
económicos, etc.).
Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con
el Plan Estratégico a que se ref‌i ere el inciso
3.1.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA.- Exclusión de las actividades de reparación
y/o reacondicionamiento de vehículos usados
realizadas en los Ceticos
Las disposiciones contenidas en el artículo 1º no
son aplicables para las actividades de reparación y/o
reacondicionamiento de vehículos usados realizadas
en los Ceticos, cuyo plazo vence indefectiblemente
el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5º de la Ley núm. 29303, Ley
que Modifica el Plazo que Fija la Tercera Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley núm. 27688,
modificada por la Ley núm. 28629, y Fija Plazo para
la Culminación de las Actividades de Reparación y
Reacondicionamiento de Vehículos Usados en los
Ceticos y la Zofratacna.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre
de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
437057-4
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