RESOLUCION, Nº 083-2016-DP/SG, ORGANISMOS EJECUTORES, DESPACHO PRESIDENCIAL - Delegan facultades y atribuciones a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial-RESOLUCION-Nº 083-2016-DP/SG

EmisorDESPACHO PRESIDENCIAL
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTO, el Memorándum N° 238-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 058-2011-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, publicado el 6 de octubre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Pliego del Despacho Presidencial. Está a cargo de una Secretaria General;

Que, el literal m) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones acotado establece que es función de la Secretaría General, entre otras, delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial solicita delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial, con eficacia anticipada desde la fecha de vigencia del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecen, entre otros, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a fin de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno”, con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y...

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