ORDENANZA, Nº 326, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral-ORDENANZA-Nº 326

Fecha de disposición27 Noviembre 2016
Fecha de publicación27 Noviembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
605272 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2016 /
El Peruano
VISTO:
El Informe Nº 791-2016-GRL/DIRESA/HBC-SBS-DE
de fecha 22 de Noviembre del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, según el Articulo Nº 194º de la Constitución
Política, modicado por la Ley de reforma Constitucional
Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley
27680, y posteriormente modicado por la Ley Nº 28607;
Que, a través del artículo 191º de la constitución
Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Dirección Regional de Salud Lima, ejerce la
autoridad en salud para el cumplimiento de la política,
visión, objetivos y normas en la materia de jurisdicción de
la 09 provincias de la Región Lima. Asimismo depende
técnica y administrativamente y funcionalmente de la
Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional de Lima.
Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto
del Sector Publico para el año fiscal 2016 – Sub
capítulo II de las medidas de austeridad, racionalidad
y disciplina en el gasto público en las acciones de
personal en su artículo 8, inciso d) La contratación
para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del
personal o para suplencia temporal de los servidores
del sector público;
Que, el Decreto Supremo 005-90-PCM,
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Publico, en su artículo 28º estipula que el ingreso a
la administración pública como servidor de carrera
o de servidor contratado para labores de naturaleza
permanente se efectúa obligatoriamente mediante
concurso.
Que, la Ley Nº 27736, Ley de Transmisión Radial
Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo 012-2004-
TR, norman la obligación de los organismos públicos y
empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Supremo 012-2004-TR, los Organismos
Públicos y Empresas del Estado, designarán al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad.
Dicha designación se debe realizar mediante Resolución
del titular de la entidad publicada en el diario ocial El
Peruano;
Que, mediante Informe 359-2016-GR-
DIRESA-L/HBC-SBS-UP del 22 de noviembre del
2016, el Jefe de la Unidad de Personal, establece
la procedencia y solicita la emisión de la Resolución
Directoral que designe al funcionario responsable
que se encargará de remitir las ofertas de empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
en tal sentido corresponde designar a la persona
responsable, según lo indicado;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º
del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
con Ordenanza Regional Nº 08-2014-CR-RL;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad de
Personal y el visto de la Oficina de Asesoría Legal
del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos
de Salud y en uso de sus facultades conferidas en la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 587-2016-PRES.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Médico Cirujano
José Luis, FLORES MALQUI, Director del Sistema
Administrativo, como responsable de remitir al Ministerio
de Trabajo y Promoción de Empleo, las Ofertas de empleo
del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de
Salud, en concordancia con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 012-2004-TR.
Artículo Segundo.- DISPONER LA PUBLICACION,
de la presente Resolución Directoral en el Portal
Institucional del Hospital de Barranca www.
hospitalbarranca.gob.pe. Siendo responsable la Unidad
de Estadística e Informática y telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MORÓN OCHOA
Director Ejecutivo
Hospital Barranca Cajatambo SBS
1458012-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneicios tributarios
diferenciados a favor de los contribuyentes
sobre deudas generadas producto de un
proceso de iscalización tributaria y/o
actualización catastral
ORDENANZA Nº 326
La Molina, 23 de noviembre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto Nº 21-2016, de la Comisión de
Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e
Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al
proyecto de Ordenanza que establece benecios tributarios
diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La
Molina, sobre deudas generadas producto de un proceso de
scalización tributaria y/o actualización catastral; y,
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)
Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa
del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA
SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN
PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular
benecios tributarios de carácter temporal a favor de
los contribuyentes del distrito de La Molina, con la
nalidad de incentivar la regularización de la declaración
jurada de inscripción y/o de recticación de predios y
la regularización de la deuda tributaria por concepto
de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada
como resultado de acciones de scalización tributaria y/o
procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el
estado en el que la deuda se encuentre.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse al presente benecio, las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas
y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras
de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a
la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las
características del mismo, siempre que cumplan con los
requisitos y alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
Los contribuyentes con calidad de omisos y/o
subvaluadores que dentro de la vigencia de la
presenta Ordenanza cumplan con la presentación de la
Declaración Jurada respectiva en base a la inspección
realizada, conforme la cha de scalización, y en base a
lo determinado mediante su carta de liquidación y/o RD,
obtendrán los siguientes benecios:

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