RESOLUCION, Nº 45-2016/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA - PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTA- IT.00.04 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 45-2016/SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016

Callao, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2);

Que con Decreto Supremo N° 163-2016-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por lo que fue derogado el artículo 11 y modificado el artículo 213, relativos a los medios de identificación de los operadores de comercio exterior y a las obligaciones cubiertas por las garantías, respectivamente;

Que a fin de implementar los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), relativos a los procedimientos de prueba, así como asegurar que el análisis físico químico de concentrados de minerales metalíferos a cargo de la autoridad aduanera se realice sobre una muestra representativa, es imprescindible actualizar los procedimientos aduaneros vinculados a este tema;

Que es necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2);

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de numerales del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3)

Modifícase el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la definición de la Sección XI del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

7. En el despacho diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.

18. (…)

Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico.

(…)

  1. RECONOCIMIENTO FÍSÍCO DE LAS MERCANCÍAS

    1. (…)

    El funcionario aduanero identifica al despachador de aduana a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

    7. (…)

    g. Verifica la clasificación...

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