RESOLUCION.Nº 147-2016-CD/OSIPTEL, 476 y 300-2016-GG/OSIPTEL.Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 476-2016-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 147-2016-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00476-2016-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00300-2016-GG/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00085-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : RECURSO DE APELAC... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 147-2016-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00476-2016-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00300-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00085-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA LA RESOLUCIÓN
N° 00476-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C.
Jueves 24 de noviembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Jueves 24 de noviembre de 2016 /
El Peruano
604960 NORMAS LEGALES
1 Noti cada mediante carta N° 448-GCC/2016 el 25 de mayo de 2016.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 147-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 08 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº : 00085-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 476-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución de Gerencia General Nº 476-2016-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 300-2016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso: (i)
una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT); por la comisión de la infracción
leve tipi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución
N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi catorias, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las
interrupciones generadas entre los años 2007 y 2009, que establece el artículo 45° de la citada norma, y (ii) una
multa de setenta (70) UIT por la comisión de la infracción grave tipi cada en el artículo 7° del Reglamento de
Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/
OSIPTEL, al haber incumplido con la entrega de información obligatoria.
(ii) El Informe Nº 302-GAL/2016 del 02 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el
proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00085-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 130-2014-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante carta N° 2376-GFS/2015, noti cada el 17 de diciembre de 2015, la Gerencia de Fiscalización y
Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador
(en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:
Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de
Infracción
TUO de las Condiciones de
Uso 45°
No realizó las compensaciones o devoluciones
correspondientes a 10,822 reportes de
interrupciones, suscitadas entre los años 2007 –
2009.
Leve
RFIS 7°
No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo
establecido, la información solicitada mediante: (i)
carta N° 236-GFS/2014 y (ii) acción de supervisión
del 28.10.2014.
Grave
2. A través de la carta N° TP-AR-GGR-0433-16, recibida el 15 de febrero de 2016, TELEFÓNICA remitió sus
descargos.
3. Con carta N° 824-GFS/2016, noti cada el 12 de abril de 2016, la GFS precisó la imputación realizada a través
de la carta N° 2376-GFS/2015, respecto al texto vigente del artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso, al
momento que se habría cometido la infracción.
4. A través de la carta N° TMM-AG-GGR-0061-16 recibida el 19 de abril de 2016, TELEFÓNICA remitió sus
descargos respecto a la precisión comunicada a través de la carta N° 824-GFS/2016.
5. Mediante Resolución Nº 300-2016-GG/OSIPTEL1 del 25 de mayo de 2016, la Primera Instancia multó a
TELEFÓNICA en los siguientes términos:
El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016 604961
NORMAS LEGALES
Norma Artículo Conducta Imputada Decisión de la Primera
Instancia
TUO de las
Condiciones de Uso 45° No realizó las compensaciones o devoluciones
correspondientes a reportes de interrupciones
acontecidos entre los años 2007 – 2009. Multa de 50 UIT
RFIS 7°
No haber presentado al OSIPTEL, dentro del
plazo establecido, la información solicitada
mediante: (i) carta N° 236-GFS/2014 y (ii)
acción de supervisión del 28.10.2014.
Multa de 70 UIT
6. El 15 de junio de 2016, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 300-
2016-GG/OSIPTEL, adjuntando como nueva prueba cartas del OSIPTEL, en las que precisa que una Medida
Preventiva no constituye un acto administrativo.
7. A través de la Resolución Nº 476-2016-GG/OSIPTEL2 del 13 de septiembre de 2016, la Primera Instancia declaró
infundado el Recurso de Reconsideración.
8. El 8 de octubre de 2016, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 476-2016-GG/
OSIPTEL.
II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante,
RFIS), y los artículos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante,
la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, al cumplirse
los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:
3.1. Respecto al supuesto incumplimiento del artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso
(i) La Gerencia General ha considerado de manera equivocada, que a través de la Medida Preventiva se generó la
obligación de efectuar las devoluciones por las referidas interrupciones.
(ii) La potestad sancionadora del OSIPTEL ha prescrito, respecto al supuesto incumplimiento del artículo 45° del
TUO de las Condiciones de Uso.
(iii) Ha prescrito la acción para exigir el cumplimiento de las devoluciones o compensaciones, por las interrupciones
no atribuibles al abonado.
(iv) La normativa vigente al momento en que se produjeron las interrupciones, establecía la obligación de efectuar
compensaciones o devoluciones al abonado, respecto a la parte proporcional del tiempo de duración de la
interrupción, incluyendo el respectivo interés; por lo que, a su entender, se estaría aplicando de manera retroactiva
el texto modi cado del artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso (incorporado a través de la Resolución N°
138-2014-CD/OSIPTEL).
(v) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se ha considerado las compensaciones
efectuadas a los abonados y usuarios afectados por las interrupciones.
(vi) No se ha determinado los hechos que con gurarían la infracción, con lo cual se estaría vulnerando el Principio de
Verdad Material.
(vii) Al no pronunciarse, la Gerencia General, por la totalidad de los argumentos señalado en el Recurso de
Reconsideración, la Resolución no estaría debidamente motivada.
3.2. Respecto al supuesto incumplimiento del artículo 7° del RFIS
(i) La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, establece que la obligación de
conservar determinada información es únicamente por un periodo máximo de tres (3) años; por lo que, no le sería
obligatoria la conservación por un plazo superior.
(ii) No se encuentra en la posibilidad material de brindar la información solicitada en la Medida Preventiva, noti cada
el 5 de febrero de 2014, toda vez que en la actualidad no cuenta con la documentación consistente en los reportes
y acreditaciones de las interrupciones ocurridas en el periodo 2007 a 2009, y el plazo mínimo de conservación
previsto por el ordenamiento ha expirado.
IV. ANALISIS DEL RECURSO:
A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:
2 Noti cada mediante carta N° 755-GCC/2016 el 15 de septiembre de 2016.

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