RESOLUCION, Nº 1012-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y Ancash-RESOLUCION-Nº 1012-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016
605060 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016/
El Peruano
inscripción de dominio de predios del Estado del terreno
eriazo de 2 415,89 m2, ubicado en el Balneario de Santa
Rosa, altura de la playa Chica y a 380 metros al Oeste
del Centro Poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa,
provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
eriazo de 2 415,89 m², ubicado en el Balneario de Santa
Rosa, altura de la playa Chica y a 380 metros al Oeste
del Centro Poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa,
provincia y departamento de Lima, que se encontraría
libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona
Registral N° IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico
N° 20006-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha
09 de setiembre de 2016 (folio 06), informando que
sobre el predio en consulta no se ha identicado a la
fecha información gráca de planos con antecedentes
registrales, correspondiente a la zona de playa;
Que, realizada la inspección técnica el día 09 de
mayo de 2016 (folio 07), se vericó que el terreno es de
naturaleza eriaza y ribereño al mar, topografía plana,
suelo de textura arenosa, se encuentra dentro de la
zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se
encontraba desocupado;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” el área en
donde la costa presenta una topografía plana y con un
declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N°
010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de
la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad
estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en
el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución
de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona
de dominio restringido corresponde a la SBN, la que
deberá disponerse mediante resolución respectiva y que
conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio ubicado en zona de
playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para
la primera inscripción de dominio de predios del Estado
del terreno eriazo de 2 415,89 m², de conformidad con el
Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado
Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016,
aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN,
que regula el procedimiento para la primera inscripción
de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de
Playa Protegida;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 1429-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 13 de octubre de 2016 (folios 15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 2 415,89 m²,
ubicado en el Balneario de Santa Rosa, altura de la playa
Chica y a 380 metros al Oeste del Centro Poblado Santa
Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de
Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan
la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ocina
Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1456469-12
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 1012-2016/SBN-DgPE-SDAPE
San Isidro, 16 de noviembre de 2016
Visto el Expediente N° 739-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al procedimiento de primera inscripción
de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 164
663,52 m2, ubicado a la altura de los kilómetros 310 y 311
de la carretera Panamericana Norte, al Sureste del Centro
Poblado Culebras y a la altura de playa Colorados, distrito de
Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
eriazo de 164 663,52 m2, ubicado a la altura de los
kilómetros 310 y 311 de la carretera Panamericana Norte,
al Sureste del Centro Poblado Culebras y a la altura
de playa Colorados, distrito de Culebras, provincia de
Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría
libre de inscripción registral;

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