RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 290-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 290-2016-CE-PJ

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónSección Única
604813
NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
1455627-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de Chimbote de la
Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 0000303-2016-MIGRACIONES
Lima, 14 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
0000212-2015- MIGRACIONES, se encargó las funciones
de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia
Nacional de Migraciones, al señor GIOVANNI DOMINGO
OLIVO ROMERO;
Que, se ha considerado pertinente designar al
profesional que desempeñara el cargo de Jefe Zonal de
Chimbote;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130;
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modicado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema Nº 135-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo como Jefe
Zonal de Chimbote del señor GIOVANNI DOMINGO
OLIVO ROMERO, conferido mediante Resolución de
Superintendencia Nº 0000212-2015-MIGRACIONES.
Artículo 2º.- Designar a la señora SHARON ISBELL
MONTENEGRO PELAEZ, en el cargo de Jefe Zonal
de Chimbote de la Superintendencia Nacional de
Migraciones.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Ocina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1455922-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Convierten órganos jurisdiccionales
transitorios en órganos jurisdiccionales
permanentes, en diversos Distritos
Judiciales, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 290-2016-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTO:
El Ocio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado
por el Jefe de la Ocina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Ocio Nº 7574-2016-CE-
PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial puso en conocimiento de la Ocina de
Productividad Judicial el Acuerdo Nº 648-2016, a través
del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la
Sesión Descentralizada de fecha 26 de julio del presente
año, dispuso “Que el Jefe de la Ocina de Productividad
Judicial elabore informe sobre los órganos jurisdiccionales
transitorios a nivel nacional (Descarga procesal y
liquidadores), especicándose inicio de funciones, carga
procesal y producción; con la nalidad de evaluar su
conversión a permanentes”.
Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el Acuerdo 648-2016, el Jefe de la Ocina
de Productividad Judicial, mediante Ocio
1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de
Gobierno propuesta de conversión de veinticinco órganos
jurisdiccionales transitorios como órganos jurisdiccionales
permanentes, la cual se ha minimizado en aquellas
Cortes Superiores de Justicia en las que se encuentra
pendiente la implementación de alguno de los nuevos
sistemas procesales en materia penal o laboral, en razón
a que cuando se produzca dicha implementación, se
contará con el respectivo presupuesto para nanciar la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales; evitándose
de esta manera, generar un sobredimensionamiento
de los mismos, por lo cual, los órganos jurisdiccionales
transitorios existentes podrán ser reubicados para apoyar
a los Distritos Judiciales cuyos órganos jurisdiccionales
presenten sobrecarga procesal, así como para impulsar
con mayor celeridad la liquidación de expedientes y/o
potenciar la implementación de los nuevos sistemas
procesales en las Cortes Superiores de Justicia que
realmente lo requieran. Asimismo, dentro de los veinticinco
órganos jurisdiccionales transitorios que se propone
convertir en órganos jurisdiccionales permanentes, están
incluidas dos propuestas que cuentan con la aprobación
del Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, la primera, correspondiente a la
conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Cusco, que en adición de
funciones se desempeña como Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial de la Provincia de Cusco, como Juzgado
Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte
Superior de Justicia del Cusco, el cual tendrá competencia
territorial en todas las provincias de dicha Corte Superior
a excepción de la Provincia de Cusco; y la segunda
propuesta, referida a la conversión y/o reubicación del
2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de
Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia
de Loreto, como Juzgado Mixto Permanente de la
Provincia de Putumayo, que en adición a sus funciones
realizará itinerancia en el Distrito de Iquitos, Provincia de
Maynas, como Juzgado Penal Liquidador.
Tercero. Que la conversión de estos veinticinco
órganos jurisdiccionales transitorios a órganos
jurisdiccionales permanentes, no generará gastos
adicionales al presupuesto del Poder Judicial, por
cuanto los referidos órganos jurisdiccionales ya cuentan
con el presupuesto requerido para nanciar los gastos
de remuneraciones de juez y personal jurisdiccional
asignado; así como de la logística necesaria para su
funcionamiento.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 894-
2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros

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