RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 132-2016/MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. contra la R.D. Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 132-2016/MTPE/2/14

Fecha de publicación22 Noviembre 2016
Fecha de disposición22 Noviembre 2016
MateriaDerecho Procesal
604796 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora GLADYS VANESSA
ZORRILLA GARAY en el cargo de Coordinador Ejecutivo
del Programa “Perú Responsable” del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 185-2016-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1455882-1
Declaran fundado recurso de revisión
interpuesto por el Sindicato de Trabajadores
de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. contra
la R.D. N° 0222016GOREICADRTPE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 132-2016/MTPE/2/14
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS: El Ocio Nº 203-2016-GORE-ICA/GRDS-
DRTPE, ingresado con número de registro 81206-2016,
por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, la
DRTPE de Ica) remite a la Dirección General de Trabajo
el expediente Nº 003-2015-DPSC/ICA-C.C., en mérito
al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO
S.A.C. (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución
Directoral Regional N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE que
declaró fundado el recurso de apelación formulado por
la empresa FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en
adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral
N° 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC, emitida por la
Dirección de Prevención y Solución de Conictos de la
DRTPE de Ica, que desaprobó la solicitud de terminación
colectiva de setenta y cinco (75) contratos de trabajo
basada en causas objetivas, y, reformándola, la declaró
aprobada.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre de 2015, LA EMPRESA
solicitó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional de Ica la terminación colectiva de
los contratos de trabajo de ciento ochenta y cinco (185)
trabajadores amparándose en la causa objetiva por
motivos económicos.
Mediante proveído S/N de fecha 27 de noviembre de
2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conictos
de la DRTPE Ica (en adelante, la DPSC de la DRTPE de
Ica) requirió a LA EMPRESA que precise los motivos en
que se sustenta la causal invocada.
Con fecha 09 de diciembre de 2015, LA EMPRESA dio
atención al requerimiento antes señalado, precisando los
motivos en que sustenta la causa invocada por motivos
económicos. En atención a ello, la DPSC de la DRTPE de
Ica, mediante proveído S/N de fecha 10 de diciembre de
2015 tuvo por cumplido el mandato efectuado a través del
proveído S/N de fecha 27 de noviembre de 2015.
Con fecha 21 de diciembre de 2015, EL SINDICATO
se apersonó al presente procedimiento.
Mediante proveído S/N de fecha 11 de enero de 2016,
la DPSC de la DRTPE de Ica convocó a LA EMPRESA
y a EL SINDICATO a reunión de conciliación para el 13
de enero de 2016, a las 9:30 a.m., en la cual ambas
partes acordaron continuar la misma el día 15 de enero
de 2016 a las 10:00 a.m., tal como consta en el Acta
correspondiente.
Con fecha 14 de enero de 2016, EL SINDICATO
presentó un escrito solicitando que se tenga por observado
el informe pericial remitido por LA EMPRESA.
Con fecha 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m., se
llevó a cabo la continuación de la reunión de conciliación,
dejándose constancia en el Acta respectiva de la entrega
de una nueva propuesta de LA EMPRESA, consistente
en la reducción de los puestos afectados con la medida a
ciento diez (110), entregándose copia a EL SINDICATO.
Con fecha 20 de enero de 2016 a las 10:00 a.m. se continuó
con la reunión de conciliación, dejándose constancia en el
Acta correspondiente que las partes se comprometieron a
no involucrar en el presente procedimiento a los dirigentes
sindicales y que LA EMPRESA manifestó que el número
de trabajadores afectados ascendía a setenta y cinco
(75), cuya nómina sería remitida a la DPSC de la DRTPE
de Ica el 21 de enero de 2016.
Con fecha 21 de enero de 2016, EL SINDICATO
presentó un escrito, adjuntando un informe de propuesta
de reducción de horas de jornada de trabajo y solicitando
que el mismo sea considerado al momento de resolver.
Ese mismo día, LA EMPRESA presentó la nómina de los
setenta y cinco (75) trabajadores afectados por la medida,
en atención al compromiso efectuado en la reunión
llevada a cabo el 20 de enero de 2016.
La DPSC de la DRTPE de Ica, mediante Resolución
Directoral 003-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de
fecha 27 de enero de 2016 desaprobó la solicitud de
terminación colectiva de los contratos de trabajo basada
en causa objetiva formulada por LA EMPRESA. Contra
dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso
recurso de apelación.
La DRTPE de Ica, a través de la Resolución Directoral
Regional Nº 002-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 12
de febrero de 2016, declaró la nulidad de ocio del acto
contenido en la Resolución Directoral Nº 003-2016-GORE-
ICA-DRTPE-DPSC y dispuso que la DPSC de la DRTPE
de Ica expida nueva resolución.
La DPSC de la DRTPE de Ica, mediante Resolución
Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de
fecha 25 de febrero de 2016, desaprobó la solicitud de
terminación colectiva de los contratos de trabajo basada
en causa objetiva formulada por LA EMPRESA. Contra
dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso
recurso de apelación.
La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral
Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha
09 de marzo de 2016, declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por LA EMPRESA. Contra dicha
Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de
revisión.
La Dirección General de Trabajo, mediante Resolución
Directoral General Nº 67-2016-MTE/2/14 de fecha 29 de
abril de 2016, declaró fundado el recurso de revisión
interpuesto por LA EMPRESA; en consecuencia, nula
la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-
ICA-DRTPE, disponiéndose la remisión de lo actuado a la
DRTPE de Ica a n que proceda a la emisión de un nuevo
pronunciamiento.
La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral
Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de
junio de 2016, declaró fundado el recurso de apelación
interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución
Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de
fecha 25 de febrero de 2016, por la que se desaprobó
la solicitud de terminación colectiva de los contratos de
trabajo basada en causa objetiva, y, reformándola, declaró
aprobada la solicitud de terminación colectiva de setenta y
cinco (75) contratos de trabajo basada en causa objetiva.
Con fecha 15 de julio de 2016, EL SINDICATO
interpuso recurso de revisión contra lo resuelto en la
Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-
DRTPE.
II. DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRABAJO PARA AVOCARSE AL
CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN
INTERPUESTO Y ANÁLISIS DEL REQUISITO DE
PROCEDENCIA.
El artículo 47°, literal b) del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección
General del Trabajo es competente para resolver en
instancia de revisión los procedimientos administrativos

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