RESOLUCION, Nº 812-2016-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Establecen plazo de adecuación de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil-RESOLUCION-Nº 812-2016-SUCAMEC
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
604812 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 /
El Peruano
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Validez de los títulos de agente de aduana
y diplomas de despachador ocial otorgados por la
SUNAT
Son válidos los títulos de agente de aduana y diplomas
de despachador ocial otorgados por la SUNAT, para el
cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1
del literal a) del artículo 17, numeral 2 del literal a) del
artículo 25, literal b) del artículo 30 y numeral 2, literal
a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-
EF, y modicatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
1455545-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CONTROL DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
N° 30299, Ley de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos, Productos
Pirotécnicos y Materiales Relacionados de
Uso Civil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 812-2016-SUCAMEC
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTO: El Informe Legal N° 334-2016-SUCAMEC-
OGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitido por la
Ocina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo
N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-
IN, modicado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN,
facultan al Superintendente Nacional a emitir directivas y
resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley N° 30299 – Ley de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos
y Materiales Relacionados de Uso Civil, en adelante
Ley N° 30299, se regula el uso civil de armas de fuego,
municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados, y en su Primera Disposición
Complementaria Transitoria se establece que la Ley entra
en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento en
el Diario Ocial El Peruano, siendo este último aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, publicado el 6 de
julio de 2016;
Que, a través del documento del visto, la Ocina
General de Asesoría Jurídica informa que las Gerencias de
Armas, Municiones y Artículos Conexos y, de Explosivos
y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, desde la entrada
en vigencia de la Ley N° 30299 vienen realizando las
acciones correspondientes para que los administrados
o usuarios dedicados a la fabricación, comercialización,
distribución, custodia y almacenamiento, así como la
posesión, uso y destino nal de armas, municiones que
no son de guerra, así como a los que se dediquen a la
fabricación, importación, exportación, comercio, traslado,
almacenamiento de explosivos y productos pirotécnicos
de uso civil, se adecuen a lo dispuesto en la citada Ley;
en función a ello la SUCAMEC ha realizado acciones
propias emitiendo directivas y disposiciones de acuerdo a
la naturaleza del caso;
Que, es necesario determinar el plazo nal del proceso
de adecuación establecido por la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, el cual
culmina en 150 días calendarios, contados a partir de
la entrada de vigencia de la Ley, vencido dicho plazo la
SUCAMEC ejerce las facultades de control y scalización
correspondientes y, de ser el caso aplica las sanciones
administrativas e inicia las acciones civiles y penales que
corresponda;
Que, el plazo de vencimiento del proceso de
adecuación al que se hace referencia en el considerando
precedente no colisiona con el plazo de 180 días
calendarios contados a partir de la vigencia de la ley, a n
de que sus titulares regularicen su situación a través de la
obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego,
así como de las tarjetas de propiedad, correspondientes
a cada una de las armas de sus poder, exonerándose de
pago de las multas correspondientes, establecido en la
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se
deben publicar obligatoriamente en el diario ocial El
Peruano las Resoluciones Administrativas de interés
general y de observancia obligatoria cuando su contenido
proporciones información relevante y sea de interés para
los usuarios de los servicios que presta la administración
pública;
Con el visado del Gerente de Armas, Municiones
y Artículos Conexos y del Gerente de Explosivos y
Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la
Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas en la
Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales
Relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº
1127 – Decreto Legislativo que crea la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil, modicado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el plazo de adecuación de
Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales
Relacionados de Uso Civil, en 150 días calendario,
contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para
las solicitudes de licencias y autorizaciones relacionadas
con armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos
y materiales relacionados de uso civil.
Artículo 2.- Disponer que las Gerencias de Armas,
Municiones y Artículos Conexos, de Explosivos y
Productos Pirotécnicos de Uso Civil y, de Control y
Fiscalización, vencido el plazo al que se reere el artículo
1 de la presente resolución, ejercen las facultades de
control y scalización, y de ser el caso, aplicarán las
sanciones administrativas e iniciarán las acciones civiles
y penales correspondientes.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Ocial El Peruano y en el portal web de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
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