ORDENANZA, Nº 366-2016-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Establecen régimen de beneficios tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 366-2016-MDCH

Fecha de publicación17 Noviembre 2016
Fecha de disposición15 Noviembre 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Chaclacayo, 15 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE

CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, considerando que existe entre los contribuyentes del distrito un alto porcentaje de morosidad en el pago de sus tributos municipales, es necesario, otorgar facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la aprobación de un beneficio de condonación de intereses moratorios respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;

Artículo 1º ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN

Establecer un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción de Chaclacayo, que comprende la condonación parcial o total de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Asimismo, se condonará la totalidad de la multa tributaria generada por una actualización del autoavalúo producto de la presentación de una declaración jurada extemporánea o de la fiscalización realizada de oficio.

Artículo 2º SUJETOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios o poseedores de los predios que mantengan deudas tributarias que hayan vencido al 31 de diciembre de 2015, en cualquier estado en el que se encuentre antes de la ejecución forzada.

Artículo 3º DE LOS BENEFICIOS

3.1. Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Por el pago al contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda generada hasta el ejercicio 2015 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

  2. Por el pago...

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