RESOLUCION, Nº 253-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen plazo de vigencia del régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE) y del régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras-RESOLUCION-Nº 253-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016
604179
NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Disponen plazo de vigencia del régimen
de inscripción temporal en el Registro
de Personas que elaborarán el Informe
de Índice de Riesgos del Sistema de
Tanques Enterrados (STE) y del régimen
de inscripción temporal en el Registro de
Empresas Cubicadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 253-2016-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTO:
El Memorando N° DSR-1361-2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido por el literal c) del
inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, la función normativa de los
Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito
y en materia de su respectiva competencia, entre otros,
las normas que regulan los procedimientos a su cargo y
las normas de carácter general referidas a actividades
supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
se aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de
Hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que
almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos”, según la cual, los
operadores de Sistemas de Tanques Enterrados
(STE) deben obtener el Certicado de Inspección de
Hermeticidad del STE; y posteriormente, a través del
Informe de Índice de Riesgo, determinar la periodicidad
de inspección de hermeticidad de los STE;
Que, asimismo, de acuerdo a la citada norma, el
Informe de índice de Riesgos debe ser emitido por
profesionales que se encuentren inscritos en el Registro
de Osinergmin conforme al procedimiento aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, el
cual contempla como requisito de inscripción la resolución
o documento de acreditación de INACAL; asimismo, se
dispuso, que en tanto se produzca dicha acreditación, se
podrá acceder a un régimen de inscripción temporal;
Que, con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó
en el diario ocial El Peruano la Resolución de Consejo
Directivo N° 273-2015-OS/CD a través de la cual se
dispuso que el régimen de inscripción temporal en el
Registro de Personas que elaborarán el Informe de
Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados
(STE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
222-2012-OS-CD, seguirá vigente por un (1) año;
Que, con fecha 13 de setiembre de 2016, mediante
Ocio N° 1488-2016-OS/DSR, Osinergmin informó al
MINEM sobre la problemática existente respecto al
Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice
de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE);
ante lo cual, el MINEM, a través del Ocio N° 2176-2016-
MEM/DGH de fecha 09 de noviembre de 2016, recomendó
la ampliación del plazo de la inscripción temporal en el
citado registro, en tanto se evalúa la pertinencia de las
modicaciones normativas aplicables, a n de no afectar
las actividades de hidrocarburos vinculadas con dicho
registro;
Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto
precedentemente, resulta necesario que se mantenga
la vigencia del régimen de inscripción temporal en el
Registro a cargo de OSINERGMIN;
Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 16A del Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por
Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, únicamente aquellas
personas que se encuentren inscritas en el Registro de
Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de
tanques de carga montados sobre vehículos automotores
semirremolques y remolques destinados al transporte
de combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos (OPDH); facultando a Osinergmin para
aprobar el procedimiento para la inscripción;
Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento del
Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, los responsables
de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores
Minoristas de combustibles líquidos y OPDH deben
contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio
de transporte a n de inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 068-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento de
Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, al
cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con
resolución u otro documento de acreditación emitido por
INACAL; asimismo, se dispuso, que en tanto se produzca
dicha acreditación, se podrá acceder a un régimen de
inscripción temporal; siendo que, a la fecha dicho régimen
se encuentra vencido;
Que, con fecha 28 de marzo de 2016, mediante
Ocio N° 43-2016-OS/GG, Osinergmin informó al MINEM
sobre la problemática existente respecto al Registro
de Empresas Cubicadoras; ante lo cual, el MINEM, a
través del Ocio N° 2176-2016-MEM/DGH de fecha 09
de noviembre de 2016, recomendó establecer un nuevo
plazo de la inscripción temporal en el citado Registro,
en tanto se evalúa la pertinencia de las modicaciones
normativas aplicables, a n de no afectar las actividades
de hidrocarburos vinculadas con dicho registro;
Que, en ese sentido, y de conformidad con lo
expuesto precedentemente, resulta necesario otorgar un
nuevo plazo para el régimen de inscripción temporal en el
Registro de empresas cubicadoras;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de
Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por nalidad
regular los plazos de vigencia temporal de registros de
Osinergmin vinculados a la realización de actividades de
hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación
del proyecto para recepción de comentarios;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en
el Reglamento General de Osinergmin aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su
Sesión Nº 37-2016;
Con la opinión favorable de la Gerencia General y de
la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscripción Temporal del Registro de
Profesionales que elaborarán el Informe de Índice de
Riesgos
Disponer, que el régimen de inscripción temporal en
el Registro de Personas que elaborarán el Informe de
Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados
(STE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 222-2012-OS/CD, seguirá vigente por seis (6) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 2°.- Inscripción Temporal del Registro de
Cubicadoras
Disponer, que el régimen de inscripción temporal
en el Registro de Empresas Cubicadoras, previsto
en la Única Disposición Complementaria Final de la
Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/CD y
sus modicatorias, tendrá una vigencia de seis (6) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

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