ORDENANZA, Nº 483-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo-ORDENANZA-Nº 483-MPL

Fecha de publicación16 Noviembre 2016
Fecha de disposición16 Noviembre 2016
604312 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneicio Tributario y no
Tributario para el pago de deudas en vía
ordinaria y en estado coactivo
ORDENANZA Nº 483-MPL
Pueblo Libre, 10 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; el
Dictamen Nº 032-2016-MPL-CPL-CODEAL de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal
del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia
y corresponde al Concejo Municipal la función normativa,
la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º
numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el
artículo numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad
tributaria para crear, modicar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley, a través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe Nº 111-2016-MPL/GRDE, la
Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico propone
otorgar un benecio tributario y No tributario para el pago
de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que
faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito,
el pago de sus obligaciones;
Que, mediante Opinión Legal Nº 217-2016-MPL/
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia
favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza
que aprueba el Benecio propuesto por la Gerencia de
Rentas y Desarrollo Económico;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer un Benecio que permita a los
contribuyentes y administrados de la jurisdicción de
Pueblo Libre, cancelar sus obligaciones tributarias con
descuentos de reajustes e intereses y multas tributarias,
como rebaja del valor nominal de las sanciones
administrativas que se encuentren en estado coactivo a la
fecha de expedición de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCES
La condonación de Reajustes e Intereses Moratorios y
Multas tributarias según corresponda, del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales. Se incluyen los Gastos y Costas
que generan los Procedimientos de Ejecución Coactiva.
Asimismo, se hallan incluidas en el presente benecio
las Resoluciones de Sanción Administrativa que estén
tramitadas con Procedimientos de Ejecución Coactiva.
Dichos alcances se otorgan bajo las condiciones que
establecen los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO:
3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.-
3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de
vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del
Impuesto Predial del Periodo 2016, obtendrán el siguiente
benecio:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los
Arbitrios Municipales del período 2016 y de años
anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas
vencidas en estado ordinario y en coactivo.
3.1.2. Los administrados que durante el plazo de
vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad
de las acotaciones liquidadas o determinadas por
Impuesto Predial del Período 2016 dentro del proceso de
Fiscalización Tributaria, obtendrán el siguiente benecio:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios,
reajustes y multas tributarias generadas por la omisión y/o
Subvaluación en el Impuesto Predial y en los Arbitrios
Municipales del período 2016 y de años anteriores. En
ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en
estado ordinario y en coactivo.
3.1.3. Los administrados que cumplan durante la
vigencia de la presente ordenanza, con la presentación
de la declaración jurada omitida obtendrán el siguiente
benecio:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios,
reajustes y multas tributarias que se generen en el
Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del
período 2016 y de años anteriores.
3.2. DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO.-
Los administrados que mantengan pendiente de
pago resoluciones de sanción de carácter administrativo
tramitadas en la vía coactiva, podrán acogerse al siguiente
benecio:
• Condonación del 70% del valor nominal de las
resoluciones de sanción administrativa. No se admitirán
pagos parciales sobre el valor de la condonación otorgada.
Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos
en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la
vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a
los benecios establecidos por el saldo a pagar, sin los
intereses correspondientes a las cuotas vencidas.
Durante la vigencia de la presente ordenanza, el
contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamiento
y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo
regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL, NO gozará de los
benecios establecidos en la presente norma.
Artículo 5º.- COSTAS Y GASTOS DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia
de la presente norma hayan cumplido con cancelar la
totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales del Período 2016, como de los años
anteriores, y los administrados que hayan cumplido con
el pago de las resoluciones de sanción administrativa,
que se encuentren gestionados con Procedimientos de
Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente benecio:
• Condonación del 100% de las costas y gastos
generados de los Procedimientos de Ejecución
Coactiva, siempre que NO se hayan trabado embargos.
Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado
el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor,

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