Resolución nº 2153-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente209-2015/CC1

Lima, 14 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 20 de febrero de 2015, el señor Zanabria denunció al protesista Inga por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En octubre de 2013, acudió al establecimiento del protesista Inga, para que elabore una prótesis dental superior e inferior, por la suma de S/ 500,00 que abonó en ese momento.

    (ii) La prótesis le provocó dolor y heridas en las encías y el paladar durante siete meses. Asimismo, perdió dos dientes sanos, debido a la colocación indebida de ganchos metálicos.

    (iii) Solicitó al protesista Inga la devolución de su dinero en reiteradas ocasiones; sin embargo, este no atendió su pedido.

    (iv) El establecimiento del protesista Inga no cuenta con un Libro de Reclamaciones, lo cual fue constatado por el personal policial de la comisaría del lugar.

  2. El señor Zanabria solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al protesista Inga la devolución de lo pagado por el servicio, que asciende a S/ 500,00, más los intereses legales, así como el reintegro del costo del viaje realizado de Cusco a Lima, motivado por el tratamiento odontológico. Asimismo, solicitó que se le otorgue una indemnización por daños y perjuicios por el monto de S/ 10 000,00.

    [1] 1 Con RUC:

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    1

  3. Mediante Resolución 1 del 30 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Zanabria contra el protesista Inga, imputándole los siguientes cargos:

    “(i) Por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 67.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el odontólogo Inga habría elaborado una prótesis dental defectuosa para el señor Zanabria, lo cual le habría ocasionado dolor y heridas en las encías y el paladar durante siete (7) meses, así como la pérdida de dos (2) dientes sanos.

    (ii) Por presunta infracción al artículo 150 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el establecimiento del odontólogo Inga no contaba con un Libro de Reclamaciones”.

  4. El 1 de junio de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió el Informe 414-2015/GSF-I, a través del cual dio cuenta de la diligencia de inspección de oficio que realizó el 27 de mayo de 2015 en el establecimiento del protesista Inga, dejando constancia de que no contaba con el Libro de Reclamaciones ni con el aviso de este.

  5. Mediante Resolución 2 del 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica requirió al protesista Inga que presente una copia de la historia clínica del señor Zanabria; sin embargo, hasta la fecha no la ha presentado.

  6. Por Resolución 3 del 11 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica declaró la rebeldía del protesista Inga por no presentar sus descargos dentro del plazo conferido para tal efecto.

  7. Por Resolución 6 del 17 de junio de 2016, la Secretaría Técnica requirió al protesista Inga que presente los documentos que acrediten sus ingresos brutos percibidos, relativos a todas sus actividades económicas correspondientes al año 2013 o, en su defecto, los correspondientes al año 2014.

  8. El 30 de junio y el 29 de agosto de 2016, el protesista Inga presentó la documentación requerida.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la rebeldía del protesista Inga

  9. El numeral 161.1 del artículo 161 de la LPAG, establece que los administrados pueden, en cualquier momento del procedimiento, formular o aportar elementos de juicio que serán analizados por la autoridad3. Asimismo, el artículo 144 de la referida norma señala que los procedimientos administrativos se desarrollan sin reconocer formas

    [3] 3LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 161.- Alegaciones
    161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.
    (...)

    2

    determinadas, fases procesales, entre otros, salvo por disposición expresa en contrario de la ley4.

  10. El artículo 26 de la Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 807, establece que una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de esta al denunciado, a fin de que presente su descargo en un plazo de cinco (5) días contado desde la notificación, vencido el cual, se le declarará en rebeldía si no lo hubiera presentado5.

  11. En este caso, por virtud de la ley, la declaración de rebeldía ocasiona que la autoridad crea las alegaciones del consumidor en lo relativo al defecto del producto o servicio. Por tanto, un primer elemento a tener en cuenta es que la rebeldía no significa presumir que hay infracción administrativa, sino presumir que es cierta la alegación del consumidor sobre el defecto del producto o servicio vendido o prestado por el proveedor denunciado.

  12. Claro está, presumir la existencia del defecto por la sola alegación del consumidor —en caso de rebeldía del proveedor— tendrá como consecuencia la declaración de infracción y la aplicación de una sanción, lo que podría afectar —ya no de forma directa, sino indirecta— el principio de licitud propio de un procedimiento sancionador (presunción de inocencia), lo que sería inconstitucional. Por ello, la autoridad administrativa debe buscar un equilibrio modulando el instituto de la rebeldía al carácter sancionador del procedimiento.

  13. Entre los criterios desarrollados por la Comisión para modular el instituto de la rebeldía tenemos los siguientes6: (i) que lo denunciado por el consumidor debe ser verosímil, (iii) opera la aplicación del principio de verdad material, (ii) se aprecie indicios de que la cuestión controvertida puede afectar a terceros o al interés público y (iv) que, de acuerdo al numeral 223.3 del artículo 223 de la LPAG7, la autoridad administrativa podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.

    [4] 4LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 144.- Unidad de vista

    Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

    [5] 5LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, aprobada por DECRETO LEGISLATIVO

    807 y publicada el 18 de abril de 1996

    Artículo 26.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (5) días contados desde la notificación, vencido el cual, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.

    En el caso de los procedimientos de oficio, el plazo para la presentación de descargos correrá a partir de la fecha en la que el Secretario Técnico notifica al denunciado los hechos materia de investigación, así como la tipificación y descripción de la presunta infracción. El Secretario Técnico podrá realizar las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, antes de enviar dicha comunicación. La notificación de la denuncia podrá efectuarse simultáneamente con la realización de una inspección, ya sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que el Secretario Técnico considere que su actuación sea pertinente.

    [6] 6Ver las Resoluciones N° 277-2013/CC1, 418-2013/CC, 841-2013/C1, entre otras.

    [7] 7LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 223.- Contestación de la reclamación
    (…)
    223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.
    (…)

    3

  14. En el presente procedimiento, el protesista Inga ha sido declarado rebelde; sin embargo, atendiendo a lo expuesto, se procederá a evaluar los argumentos y documentos aportados al expediente a efectos de verificar si se ha cometido las presuntas infracciones imputadas.

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  15. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código8, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado9.

  16. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad10.

  17. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

    [8] 8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65.- El Estado...

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