RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 440-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 440-2016-PRODUCE

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 8 de noviembre de 2016

VISTOS: El Oficio N° 541-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 397-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 541-2016-IMARPE/CD remite el Informe sobre la “Situación del Stock Norte - Centro de la Anchoveta Peruana al 01 de noviembre de 2016 y Alternativas de Explotación para la Segunda Temporada de Pesca 2016”, a través del cual concluyó, entre otros, que: “i) La biomasa total fue estimada para la Región Norte - Centro de 6.86 millones t; ii) Según grado de latitud el 71% estuvo distribuida entre los 4° - 9° S, y según distancia a la costa, el 22% se encontró dentro de las 10 primeras mn; iii) La estructura por tamaño de anchoveta presentó un rango de 3.0 a 17.5 cm, con moda principal en 6.5 cm y modas secundarias en 8.0, 10.5, 12.0 y 14.5 cm, con porcentajes de juveniles del 86% en número y de 49% en peso; iv) La actividad reproductiva han iniciado su período de declinación; sin embargo, la condición somática media continua debajo del promedio; y, v) Se considera que en los próximos meses el escenario ambiental presente condiciones neutras, con tendencia a alcanzar condiciones favorables para la consolidación de la población de anchoveta; por lo que recomienda el inicio de la siguiente temporada de pesca de anchoveta, en la región norte-centro, estimar una cuota de pesca utilizando una tasa de explotación menor o igual a 0.35, que asegura la...

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