RESOLUCION, Nº 183-2016-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Delegan facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD-RESOLUCION-Nº 183-2016-SUSALUD/S

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016

Lima, 7 noviembre de 2016

VISTOS:

Los Informes Nº 00423-2016/OGAJ y N° 00424-2016/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; y, mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA del 10 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del citado ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por el literal y) del mencionado artículo 10 del ROF en mención, delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado ROF establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, teniendo entre otras funciones según el literal a) del artículo 12 del ROF en mención, dirigir y supervisar los aspectos administrativos de la institución, asistiendo y asesorando a la Alta Dirección en materias de su competencia;

Que, el artículo 33 del señalado ROF establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contrataciones del Estado, Bienes Estatales, Contabilidad y Tesorería de SUSALUD, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el artículo 35 del citado ROF establece que la Oficina General de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo responsable de gestionar en la entidad, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Directiva N° 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado...

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