Resolución nº 93-2015/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002009-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 002009-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000093-2015/CIN-INDECOPI Lima, 21 de julio de 2015

MODALIDAD

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DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL BAJAJ AUTO LIMITED HEADMARK CORPORATION S.A.C RESOLUCIÓN FUNDADA DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA

RECLAMANTE RECLAMADA SUMILLA

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Mediante expediente Nº 002009-2014/DIN se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial iniciada el 11 de noviembre de 2014 por BAJAJ AUTO LIMITED contra HEADMARK CORPORATION S.A.C., al amparo del registro de diseño industrial para “MOTOCICLETA” inscrito según la Resolución Nº 0012202012/DIN-INDECOPI de fecha 28 de setiembre de 2012, registrado bajo Título Nº 3165. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos de la reclamante La reclamante denuncia la supuesta reproducción ilegal, por parte de la reclamada, de un producto constituido por una motocicleta, cuya conformación incorporaría el diseño industrial protegido por el registro referido líneas arriba. Señala que en el Perú el diseño industrial registrado a su favor se comercializa bajo las marcas PULSAR y BAJAJ por parte de su representante oficial Crosland Motos S.A.C. y sus vinculadas, no habiendo a la fecha otorgado ninguna licencia a un tercero para fabricar, importar o comercializar motocicletas con el diseño antes mencionado. Alega que la reclamada ha importado, desde China, motocicletas que reproducen de manera idéntica el diseño industrial registrado, las cuales vienen siendo comercializadas con el signo SSENDA, ello con la finalidad de aprovecharse ilegítimamente de su prestigio e innovación en el diseño. Agrega que dicho acto viene produciendo confusión directa en el consumidor puesto que éste tendrá la idea de que se trata del mismo producto, causando perjuicio tanto a la titular del diseño registrado como a su representante en el Perú.

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Ante lo expuesto, la reclamante solicitó que se dicte las medidas cautelares consistentes en la inmovilización o comiso de los productos materia de denuncia a fin de que éstos no ingresen al mercado y/o dejen de comercializarse. Por otro lado, solicitó que se ordene la realización de 12 (doce) visitas inspectivas en los locales de la reclamada, a fin de verificar los hechos denunciados, 1.2. Admisión de la denuncia, orden de inspección y medidas cautelares Revisada la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 1 del 24 de noviembre de 2014, disponiendo, entre otras medidas, admitir a trámite la denuncia de autos. Asimismo, se dispuso la realización de las diligencias de inspección solicitadas y un requerimiento de información comercial a la parte reclamada, ello con el fin de verificar el alcance de los hechos denunciados. Al mismo tiempo, la Secretaría Técnica dispuso remitir a este colegiado los actuados con el objeto de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la reclamante, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000161-2014/CIN-INDECOPI de fecha 1 de diciembre de 2014 que denegó las medidas cautelares solicitadas por BAJAJ AUTO LIMITED, tras establecer que no se había acreditado fehacientemente que el producto materia de denuncia correspondiera a la parte reclamada. Con fecha 7 de enero de 2015, BAJAJ AUTO LIMITED reiteró que la reclamada viene importando, almacenando y comercializando productos bajo la marca SSENDA, los cuales estarían conformados por el diseño industrial registrado a su favor, por lo que solicitó se dicten las siguientes medidas cautelares:     El cese inmediato del uso de las motocicletas marca SSENDA que reproducen el diseño industrial materia de denuncia. La prohibición de importación de motocicletas que cuenten con el diseño industrial base de la presente denuncia. El retiro de los circuitos comerciales de las motocicletas materia de denuncia, así como cualquier otro producto, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales utilizados para cometer la infracción. El comiso de las motocicletas materia de denuncia, las cuales podrían encontrarse en los locales en los que se ha ordenado la realización de una diligencia de inspección.

Mediante Resolución Nº 2 del 13 de enero de 2014, la Secretaría Técnica dispuso poner en conocimiento de este colegiado el pedido de medidas cautelares en mención a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000023-2015/CIN-INDECOPI de fecha 9 de febrero de 2015, la que, en atención al análisis preliminar efectuado mediante el Informe Técnico N° CGO 006-2015 y a la vinculación acreditada entre el producto cuestionado y la reclamada dictó contra ésta las medidas cautelares de cese de uso, cese de importación y de comercialización de la motocicleta denominada SSENDA VIPER 250, así como de otras que incorporen el diseño industrial para “MOTOCICLETA”, registrado bajo Título Nº 3165. Asimismo, se ordenó la medida cautelar consistente en la inmovilización de las motocicletas denominadas SSENDA VIPER 250 y de otras que incorporen el diseño industrial para “MOTOCICLETA”, registrado bajo Título Nº 3165, en la medida que se verifique su existencia en las diligencias de inspección ordenadas por la Secretaría Técnica.

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Con fecha 23 de abril de 2015, BAJAJ AUTO LIMITED solicitó que las diligencias de inspección solicitadas se lleven a cabo únicamente en 4 locales de la emplazada. En virtud de lo solicitado por la reclamante, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 3 de fecha 28 de abril de 2015, teniendo presente la precisión efectuada por la reclamante. 1.3. Diligencias de Inspección y emplazamiento de la denuncia Con fecha 29 de abril de 2015 el personal de la Gerencia Supervisión y Fiscalización del INDECOPI efectuó el despliegue del caso para llevar a cabo las diligencias de inspección ordenadas en autos, habiendo consignado en actas los resultados que se detalla a continuación: En el local ubicado en Av. Nicolás Ayllón N° 4671-4675, Urb. El Asesor, Ate, se procedió a trabar las medidas cautelares ordenadas y se dejó constancia de la inexistencia de motocicletas SSENDA VIPER 250. Por otro lado, se dejó constancia de la existencia de 3 (tres) motocicletas denominadas SSENDA VIPER 200, las cuales presentan características similares al diseño industrial que se detalla en el punto primero de la resolución de fecha 9 de febrero de 2015, por lo que se ejecutó la medida cautelar de inmovilización sobre éstas. Respecto a los locales ubicados en (i) Av. Nicolás Ayllón Cuadra 47 Mza. I Lote 6, Distrito de Ate Vitarte; (ii) Av. Juan Velasco Alvarado N° 1093, Sector 2, Grupo 19, Lote 1, Mza. P, Distrito de Villa El Salvador, y (iii) Av. Próceres de la Independencia N° 2138 APV San Hilarión (Cruce Av. Próceres y Av. Los Postes) Distrito de San Juan de Lurigancho, se constató que ninguno de ellos corresponde a la reclamada.

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1.4. Contestación de la denuncia El 7 de mayo de 2015 la reclamada procedió a contestar la 1 denuncia, solicitando que ésta sea declarada infundada . Señala que no reproduce en forma idéntica el diseño industrial registrado a favor de la reclamante, puesto que la motocicleta de marca S SENDA VIPER 250 tiene diferencias sustanciales respecto al diseño protegido a favor de la reclamante. Así, señaló que a simple vista se puede apreciar diferencias en las siguientes partes de ambos productos:      En el diseño del aro, la forma del disco de freno delantero y posterior, el tamaño y forma del motor, así como del tamaño del chasis. Entre los intermitentes o luces direccionales posteriores y delanteras. En cuanto al diseño del aro posterior. En el diseño del disco de freno posterior, en el caso de la moto S SENDA es perfectamente circular y en el de la reclamante no lo es. En el diseño del regulador de la cadena.

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Cabe acotar que en la misma fecha, 7 de mayo de 2015, la reclamada interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 000023-2015/CIN-INDECOPI de fecha 9 de febrero de 2015. En este sentido, mediante Resolución N° 5 de fecha 11 de mayo de 2015, la Secretaría Técnica de esta Comisión concedió sin efecto suspensivo el recurso formulado y dispuso elevar el cuaderno separado del caso al Superior...

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