DECRETO SUPREMO, Nº 021-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón-DECRETO SUPREMO-Nº 021-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés), suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna - Suiza el 30 de diciembre de 1974;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Ley prevé que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; asimismo que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, el artículo 23 del referido Decreto Ley establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores, aprobado por Decreto Supremo N° 002-96-PE en el artículo 6 prohíbe acosar, hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetáceo menor y en el artículo 24 determina que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla las normas contenidas en la Ley N° 26585 y el Decreto Supremo N° 002-96-PE;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a través de su Comité de Pesca (COFI por sus siglas en inglés) aprobó el Plan de Acción Internacional: Tiburones (PAI - Tiburones) en la reunión realizada del 26 al 30 de octubre de 1998, cuyo objetivo general es garantizar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo; posteriormente, el citado Plan fue ratificado en el 23 periodo de sesiones del Comité de Pesca en febrero de 1999, como instrumento de aplicación voluntaria que concierne a todos los Estados que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie;

Que, el numeral 2.4 del PAI - Tiburones señala, entre otros, que la falta de conocimientos sobre los tiburones y estrategias empleadas en sus pesquerías ocasiona problemas para su conservación y ordenación, por lo que debería considerarse, además de otros, que el descabezamiento, eviscerado y extracción de las aletas de los tiburones en el mar representa dificultades para identificar las especies una vez desembarcadas, asimismo, el numeral 6.4 prevé que los responsables de la ordenación de la pesca deberían adoptar las medidas adecuadas para reducir los desperdicios de tiburón, los descartes de tiburones muertos, las capturas de tiburones por artes perdidos o abandonados, las capturas de tiburones en forma incidental y los efectos negativos en las especies de tiburón...

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