DECRETO DE ALCALDIA, Nº 014-2016-A/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 337 que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 014-2016-A/MDSJL

Fecha de disposición31 Octubre 2016
Fecha de publicación31 Octubre 2016

San Juan de Lurigancho, 26 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe Nº 01702-2016-GM/MDSJL de fecha 24 de octubre de 2016, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 062-2016-GAT/MDSJL de fecha 20 de octubre de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM;

Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 02 de octubre del 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el año 2016; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año fiscal, y facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la...

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