RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 369-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban listados que contienen Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 369-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición26 Octubre 2016
Fecha de publicación30 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 26 de octubre de 2016

VISTOS, el Informe N° 379-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, los Informes N°s. 017 y 018-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-WSC, del Coordinador del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprueba la “Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”, modificada por Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;

Que, en el marco de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección...

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