Resolución nº 570-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente286-2014/CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 05702015/CC1

PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN LUIS MAGALLANES RODRÍGUEZ

(EL SEÑOR MAGALLANES) DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

(EL BANCO) MATERIA : CRÉDITO HIPOTECARIO

IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE SANCIÓN COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SANCIÓN : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: UNA (1) UIT

SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: UNA (1) UIT

Lima, 22 de abril de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 21 de marzo de 2014, complementado con el escrito del 1 de abril de 2014, el señor Magallanes denunció al Banco por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1,

    señalando lo siguiente:

    (i) El 22 de octubre de 2013, canceló el íntegro de su crédito hipotecario y presentó su solicitud para el levantamiento de la garantía hipotecaria, indicándole que en quince (15) días se comunicarían para firmar los documentos respectivos; sin embargo, esto no ocurrió.

    (ii) Envió un correo a la gerente del Banco, explicando su malestar por la demora de su trámite; sin embargo, este no fue respondido.

    (iii) El 21 de enero de 2014, se apersonó a una agencia del Banco para que le faciliten una copia de la minuta de levantamiento de hipoteca; sin embargo, se percató que estaba condicionada a la cancelación de una deuda que mantendría con el Banco, a pesar que no mantiene deuda con dicha entidad financiera.

    (iv) Solicitó al Banco que asuma todos los gastos notariales y registrales que se deriven del levantamiento de hipoteca por la pérdida de tiempo, dinero y el maltrato recibido, lo cual fue rechazado por la entidad financiera.

    (v) Posteriormente, el Banco le indicó que tenía una deuda de US$ 44,00 por reajuste en el seguro de desgravamen, a pesar de que al momento de celebrar

    [1] 1 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    1

    el acuerdo se estableció que las condiciones no se modificarían y que el importe por seguro de desgravamen se incluiría en cada una de las cuotas del crédito.

    (vi) Solicitó como medida correctiva ordenar al Banco asumir los gastos notariales y registrales, y se disponga que el Banco no modifique de manera unilateral las cláusulas pactadas sobre seguro de desgravamen; así como el pago de costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 7 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia en contra del Banco, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 21 de marzo de 2014, complementado con el escrito del 1 de abril de 2014, presentada por el señor Juan Luis Magallanes Rodríguez en contra del Scotiabank Perú S.A.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Scotiabank Perú S.A.A. no habría gestionado de manera oportuna el levantamiento de hipoteca del denunciante, a pesar de que habría cancelado el íntegro de su deuda.

    (ii) Presunta infracción del artículo 88.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Scotiabank Perú S.A.A. no habría respondido el correo enviado por el denunciante a una representante de la entidad financiera.


    (iii) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Scotiabank Perú S.A.A. habría introducido en la minuta de levantamiento de hipoteca una cláusula que habría condicionado el levantamiento de la hipoteca a la cancelación de alguna deuda que mantuviese el denunciante, a pesar de que ya no mantenía obligación alguna con dicha entidad financiera.


    (iv) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Scotiabank Perú S.A.A. habría cobrado en forma indebida al denunciante un concepto por seguro de desgravamen, a pesar de que dicho concepto estaría incluido en cada una de sus cuotas de la deuda originalmente pactada, así como también que le habrían informado que las comisiones no se modificarían.


    (v) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Scotiabank Perú S.A.A. se habría negado indebidamente a asumir los gastos registrales y notariales derivados del levantamiento de hipoteca.”

  3. El 1 de septiembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Solicitó se declare improcedente la denuncia por falta de interés para obrar del señor Magallanes, en el extremo referido a la gestión del levantamiento de hipoteca, en la medida que cumplió con poner a disposición del denunciante la

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    minuta de levantamiento de hipoteca en la notaría Paino (en adelante, la Notaria).

    (ii) Su única obligación es gestionar la minuta de levantamiento de hipoteca y ponerla a disposición del cliente, quien debe efectuar los trámites correspondientes para su inscripción en registros; por lo que cumplió con su obligación al ingresar la minuta a la Notaría.

    (iii) Respecto a la falta de respuesta del reclamo del denunciante, el señor Magallanes no ha acreditado que envió un correo electrónico solicitando información sobre el levantamiento de hipoteca, en tanto la copia del correo presentado es ilegible.

    (iv) El denunciante no ha acreditado que hubieran introducido en la minuta de levantamiento de hipoteca una cláusula que habría condicionado el acto a la cancelación de alguna deuda que mantuviese el señor Magallanes, así como que hubieran cobrado en forma indebida un concepto por seguro de desgravamen.

    (v) No tiene obligación de asumir los gastos notariales y registrales del levantamiento de hipoteca, pues son de responsabilidad del cliente, lo cual ha sido aceptado expresamente por el señor Magallanes en su escrito de denuncia.

  4. Mediante escrito del 20 de octubre de 2014, el señor Magallanes señaló lo siguiente:

    (i) El 11 de febrero de 2014, el Banco le informó que la minuta de levantamiento de hipoteca se encontraba en la Notaría para su trámite, por lo que la entidad financiera procedió con lo solicitado con excesiva demora.

    (ii) Se le informó que podía elegir la Notaría de su preferencia, por lo que el Banco debió consultarle acerca de la Notaría en la que deseaba realizar el trámite notarial.

    (iii) En el documento presentado a la Comisión se observa claramente el texto del correo dirigido al representante del Banco.

    (iv) De la carta de disculpas del 7 de febrero de 2014, se evidencia que el Banco aceptó que su pretensión de cobro por seguro de desgravamen era indebido.

    (v) Solicitó el pago de los gastos notariales y registrales como compensación por el maltrato del que ha sido víctima.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    Sobre la falta de interés para obrar del denunciante

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  5. El Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece en el numeral 2 del artículo 427º que el juez declarará improcedente la demanda cuando el demandante carezca de interés para obrar2.

  6. El interés para obrar, como elemento básico para poder emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia discutida, se define como la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto de un conflicto de intereses3. Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como un estado de necesidad, como la exigencia inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica.

  7. Por su parte, en el marco de los procedimientos administrativos, el artículo 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse ante la autoridad administrativa para solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración o el reconocimiento de un derecho, entre otros4. De acuerdo a ello, se infiere que un presupuesto procedimental en esta sede lo constituye la existencia de un agravio a un interés legítimo.

  8. La Comisión considera que uno de los supuestos en los que se verifica el interés legítimo en los procedimientos administrativos por infracción a la normativa de protección al consumidor lo constituye aquel estado en el que un consumidor es titular de un interés propio en relación a los hechos materia de controversia, el mismo que

    presupone la necesidad de tutela a efectos de resolver el conflicto de intereses originado en el marco de una relación de consumo.

  9. Sobre el particular, es preciso señalar lo resuelto por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, mediante Resolución Nº 26212010/SC2INDECOPI de fecha 18 de noviembre de 2010, en la que se establece:

    “(…)

    Como lo ha señalado la Sala en anteriores pronunciamientos y de conformidad con el artículo 107º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa sólo puede tutelar intereses legítimos de los consumidores, de allí que la ausencia de tal interés afecte la procedencia de la denuncia interpuesta.

    [2] 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
    Artículo 427º.
    El juez declarará improcedente la demanda cuando: 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar (…).

    [3] 3 Juan Monroy Gálvez. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Thémis Revista de Derecho, N° 2728, pag. 124.

    [4] 4 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 107º. Solicitud en interés particular del administrado

    Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés...

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