RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 319-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Modifican TUPA del Ministerio del Ambiente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 319-2016-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

Lima, 27 de octubre de 2016

Vistos, el Memorando N° 1915-2016-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 624-2016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; el Memorando N° 1386-2016-MINAM/SG/OGA del Director de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 907-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe N° 332-2016-MINAM/SG/OAJ; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 363- 2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 316- 2016-MINAM;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y...

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