DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAM - Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado 'Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas' en el TUPA del Ministerio del Ambiente

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014 538885
AMBIENTE
Decreto Supremo que incorpora
procedimiento administrativo
denominado “Identificación de
la Autoridad Competente y/o
determinación de exigibilidad de
certificación ambiental en el marco
del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental - SEIA, aplicable
a Proyectos de Inversión que no se
encuentren incluidos en el Listado del
Anexo II del Reglamento de la Ley del
SEIA o en norma legal expresa, o cuando
existieran vacíos, superposiciones o
deficiencias normativas” en el TUPA
del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO
N° 011-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la
General, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la
relación de los procedimientos que a iniciativa de parte
requieran los administrados ante determinada entidad,
la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos
para la realización completa de cada procedimiento, y la
calif‌i cación de éstos, precisando el silencio administrativo
aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa;
asimismo, también contiene los derechos de tramitación,
los formularios que sean empleados durante el respectivo
procedimiento administrativo, y la relación de aquellos
servicios prestados en exclusividad por la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-
MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente,
siendo modif‌i cado mediante Resoluciones Ministeriales
N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-
2012-MINAM y, N° 170-2013-MINAM;
Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5
del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, toda modif‌i cación del TUPA
que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, es
aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso
de entidades del Poder Ejecutivo;
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,
señala que es función del ente rector en materia
Ambiental, identif‌i car a la Autoridad Competente y/o
determinar la exigibilidad de la Certif‌i cación Ambiental,
en el caso que un proyecto de inversión del cual se
prevea pueda generar impactos ambientales negativos
de carácter signif‌i cativo, no se encuentre incluido en
el Listado del Anexo II o en norma legal expresa o
cuando existen vacios superposiciones o def‌i ciencias
normativas.
Que, el proyecto de incorporación del procedimiento
denominado “Identif‌i cación de la Autoridad competente y/
o determinación de exigibilidad de certif‌i cación ambiental
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de
Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado
del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o
en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos,
superposiciones o def‌i ciencias normativas”, cuenta con
el informe favorable de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con
la documentación a que se ref‌i ere el artículo 12º de los
lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA
aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los
Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y
establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento
administrativo
Apruébese el procedimiento denominado
“Identif‌i cación de la Autoridad competente y/o
determinación de exigibilidad de certif‌i cación ambiental en
el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión
que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo
II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal
expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones
o def‌i ciencias normativas”, cuyos plazos, requisitos y
derecho de trámite son determinados en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
del Ambiente.
Artículo 2°.- Incorporación de procedimiento en el
TUPA del MINAM
Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el
Procedimiento N° 4 denominado “Identif‌i cación de la
Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de
certif‌i cación ambiental en el marco del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a
Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos
en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del
SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran
vacíos, superposiciones o def‌i ciencias normativas”, que
como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Aprobación de formulario
Apruébese el Formulario DGPNIGA-SEIA-01
denominado “Solicitud para identif‌i car la autoridad
competente y/o determinación de exigibilidad de
certif‌i cación ambiental en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-
SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se
encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del
Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal
expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o
def‌i ciencias normativas”, que como Anexo Nº 02 forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
debe ser utilizado para el inicio y cumplimiento de los
requisitos del procedimiento administrativo a que se
ref‌i ere el artículo 2° del presente Decreto Supremo,
y que está a disposición de los administrados en el
Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.
minam.gob.pe).
Artículo 4º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, los Anexos a que
se ref‌i eren los Artículos 2° y 3° del presente Decreto
Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional
del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.

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