Resolución nº 2010-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente199-2015/CC1

Lima, 28 de septiembre de 2016

  1. El 13 de febrero de 2015, la señora Benites denunció a Oncosalud por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 5 de enero de 2015, acudió a Oncosalud con su esposo, el señor César Antonio Gilvonio Torres (en adelante, el señor Gilvonio), a fin de que se le brindara calidad de vida por padecer de cáncer terminal y para controlar los cuadros repetitivos de deshidratación y descompensación que sufría como consecuencia de un prolongado tratamiento de quimioterapia1. Como requisito para la admisión, firmó un pagaré en blanco.

    (ii) El señor Gilvonio fue internado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de Oncosalud, donde pese a que requería una dieta especial, en tanto sufría de diabetes, hipertensión y problemas renales, le fueron suministrados alimentos con azúcares y harinas.

    (iii) Por dicha razón, el 9 de enero de 2015 reclamó a la nutricionista, quien manifestó desconocer los cuadros clínicos que padecía el señor Gilvonio, no obstante lo cual, se comprometió a cambiarle la dieta. Sin embargo, ello no se realizó sino hasta el 15 de enero de 2015.

    (iv) Posteriormente, verificó que la leche que se le administrada a su esposo por vía endovenosa2 se encontraba en mal estado, lo que le provocó diversos síntomas negativos como cólicos, fiebre, hinchazón de estómago e infección.

    [1] 1 Padecía de cáncer de colon.

    [2] 2 La nutrición por tubo es una mezcla especial de comida que contiene proteínas, carbohidratos (azúcar), grasas, vitaminas, y minerales. Esta mezcla especial es proveída a través de un tubo al estómago o el intestino delgado y se llama alimentación por tubo, o nutrición enteral.

    Ver: http://www.nutritioncare.org/About_Clinical_Nutrition/Que_es_la_Nutricion_Enteral/

    American Society for Parenteral and Enteral Nutrition (Sociedad Americana para la Nutrición Enteral y Parenteral)

    (v) Asimismo, pese a que el personal de enfermería tenía la indicación de cambiar de posición a su esposo cada 2 horas, no se cumplió con ello, lo que provocó la aparición de manchas rojas en sus brazos, espalda y zona inferior, las que se convirtieron en escaras.

    (vi) El 23 de enero de 2015, en horas de la noche, el señor Gilvonio falleció. Sin embargo, al no haber pagado el costo de la atención, el personal de Oncosalud retuvo su cadáver hasta la tarde del día siguiente, permitiendo su salida solo después de que abonó la suma de S/ 5 900,00.

    (vii) Asimismo, indicó que el personal de Oncosalud se negó a devolverle el pagaré que firmó al momento de ingresar a su establecimiento.

    (viii) Añadió que, pese a que el señor Gilvonio falleció el 23 de enero de 2015, en la liquidación de gastos que le entregó Oncosalud figuran diversos montos facturados el 24 de enero de 2015.

    (ix) Presentó su reclamo en el Libro de Reclamaciones, sin que este haya sido respondido.

  2. La señora Benites solicitó, en calidad de medida correctiva, lo siguiente:

    (i) La exoneración del total de la deuda que mantiene con Oncosalud.

    (ii) El reembolso de los monos entregados a cuenta.

    (iii) La devolución del pagaré en blanco firmado el 5 de enero de 2015.

    (iv) Se ordene a Oncosalud que demuestre de forma pormenorizada la facturación de gastos correspondiente al día 24 de enero de 2015.

    (v) Se sancione a Oncosalud y a su personal por suministrar leche en mal estado y una alimentación inadecuada.

    (vi) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 24 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Benites contra Oncosalud, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 13 de febrero de 2015, presentada por la señora Ana Benites Banda contra Oncosalud S.A.C. conforme a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de Oncosalud habría suministrado al señor Gilvonio una dieta inadecuada compuesta de alimentos con azúcares y harinas, pese a que padecía de diabetes, hipertensión y problemas renales.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de Oncosalud habría suministrado leche en mal estado al señor Gilvonio, lo que le habría provocado una infección y una serie de síntomas negativos como cólicos, fiebre e hinchazón de estómago.

    (iii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de Oncosalud no habría cumplido con cambiar de posición al señor Gilvonio según las indicaciones prescritas, lo que le habría provocado manchas rojas en los brazos, espalda y zona inferior, así como escaras.

    (iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de Oncosalud habría retenido el cadáver del señor Gilvonio desde la fecha de su fallecimiento hasta horas de la tarde del día siguiente, mientras la señora Benites no cumplió con pagar la suma de S/. 5 900,00.

    (v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de Oncosalud se habría negado a devolverle el pagaré en blanco firmado el 5 de enero de 2015 a la señora Benites, a pesar de su solicitud.

    (vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de Oncosalud habría facturado montos correspondientes al 24 de enero de 2015 en la liquidación de gastos entregada a la señora Benites, a pesar de que el señor Gilvonio habría fallecido el día anterior.

    (vii) Por presunta infracción al artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Oncosalud no habría atendido el reclamo presentado por la señora Benites el 16 de enero de 2015 en el Libro de Reclamaciones.”

  4. El 13 de mayo de 2015, Oncosalud presentó sus descargos, manifestando que no tuvo participación en los hechos denunciados y que la atención médica fue brindada por Oncocenter.

  5. Mediante Resolución 2 del 1 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica incluyó de oficio a Oncocenter, conforme a lo siguiente:

    “(....)

    SEGUNDO: Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución Nº 1 del 24 de abril de 2015, se resuelve incluir de oficio al presente procedimiento a Oncocenter Perú S.A.C. como co-denunciado.

    TERCERO: Establecer como presuntas infracciones cometidas por Oncocenter Perú S.A.C. en contra de la señora Ana Benites Banda las siguientes:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de Oncocenter habría suministrado al señor Gilvonio una dieta inadecuada compuesta de alimentos con azúcares y harinas, pese a que padecía de diabetes, hipertensión y problemas renales.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de Oncocenter habría suministrado leche en mal estado al señor Gilvonio, lo que le habría provocado una infección y una serie de síntomas negativos como cólicos, fiebre e hinchazón de estómago.

    (iii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de Oncocenter no habría cumplido con cambiar de posición al señor Gilvonio según las indicaciones prescritas, lo que le habría provocado manchas rojas en los brazos, espalda y zona inferior, así como escaras.

    (iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de Oncocenter habría retenido el cadáver del señor Gilvonio desde la fecha de su fallecimiento hasta horas de la tarde del día siguiente, mientras la señora Benites no cumplió con pagar la suma de S/. 5 900,00.

    (v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de Oncocenter se habría negado a devolverle el pagaré en blanco firmado el 5 de enero de 2015 a la señora Benites, a pesar de su solicitud.

    (vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de Oncocenter habría facturado montos correspondientes al 24 de enero de 2015 en la liquidación de gastos entregada a la señora Benites, a pesar de que el señor Gilvonio habría fallecido el día anterior.

    (vii) Por presunta infracción al artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Oncocenter no habría atendido el reclamo presentado por la señora Benites el 16 de enero de 2015 en el Libro de Reclamaciones.”

  6. Mediante escrito del 6 de octubre de 2015, Oncocenter presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) El señor Gilvonio ingresó el 5 de enero de 2015 por el área de emergencia, sin que haya recibido atención médica en sus instalaciones en anteriores oportunidades. Según lo indicado en la historia clínica, fue traído en mal estado general, somnoliento y con respiración bloqueante.

    (ii) En la historia clínica se detalló que los familiares del paciente no brindaron una adecuada información, y que al ser consultados sobre los antecedentes personales, negaron que padeciera de diabetes mellitus. En ese sentido, la dieta que se brindó al paciente fue elaborada en base a la información brindada por sus familiares.

    (iii) Según su inventario, la leche suministrada...

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