Resolución nº 1465-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente286-2015/CC1-APE

Lima, 13 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 4 de noviembre 2013, el señor Quispe denunció al Banco ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS2), indicando lo siguiente:

    (i) El 23 de junio de 2009, suscribió con el Banco un contrato de crédito personal, por la suma de S/ 5 617,61, a pagarse en 36 cuotas. Asimismo, suscribió un pagaré con fecha de vencimiento 6 de diciembre de 2010.

    (ii) Sin embargo, pese a encontrarse cumpliendo con los pagos establecidos en el respectivo cronograma, el Banco procedió a ejecutar judicialmente el pagaré suscrito.

    (iii) Asimismo, la entidad financiera empleó métodos de cobranza prohibidos, en tanto en los meses de noviembre y diciembre de 2010, habría enviado a su personal a su domicilio y centro de trabajo, para requerir el pago de su deuda, amenazando con embargar sus bienes.

    (iv) Posteriormente, a solicitud del Banco, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, emitió una orden de retención judicial a través de descuentos por planilla, por el monto de S/ 7 067,45, pese a que al 26 de junio de 2012, la deuda se encontraba cancelada.

  2. Mediante Resolución Final Nº 1195-2014/PS2 del 15 de agosto de 2014, el OPS2 resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente por prescripción los extremos referidos a: (a) el cobro de una deuda pendiente a través de la ejecución de un pagaré y, (b) el empleo de métodos abusivos de cobranza.

    (ii) Declaró fundada la denuncia en el extremo referido a haber cobrado al señor Quispe la suma de S/ 7 067,45, a través de descuentos por planilla en los meses

    [1] 1 Con RUC: 20259702411.

    EXPEDIENTE Nº 296-2014/PS1/IMC de junio hasta octubre de 2013, a pesar de que al 26 de junio de 2012, la deuda se encontraba cancelada.

    (iii) Ordenó al Banco en calidad de medida correctiva que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, cumpliera con devolver al señor Quispe el dinero que fue retenido del pago de sus haberes, debiendo asumir, adicionalmente, los intereses legales que se hayan generado hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva.


    3. El 23 de septiembre de 2014, el señor Quispe comunicó al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el OPS1) el incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa.

  3. A través de los escritos del 7 y 12 de noviembre de 2014, el Banco señaló que con fecha 5 de septiembre de 2014 solicitó ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja el endose a favor del señor Quispe de los depósitos judiciales consignados por su empleadora. Ello, en tanto que no resultaba posible devolver de forma directa el dinero retenido pues el Poder Judicial debía realizar la entrega de los referidos depósitos con los respectivos intereses legales.

  4. Por Resolución Nº 1 del 3 de diciembre de 2014, el OPS1 dispuso el inicio del
    procedimiento sancionador contra el Banco por el presunto incumplimiento de la
    medida correctiva ordenada mediante Resolución Final Nº 1195-2014/PS2. Asimismo,
    requirió a las partes presentar una copia de los actuados en el Expediente N° 00160-2011-21-1815-JP-CI-03 tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de
    Surco - San Borja, incluyendo el cuaderno cautelar.

  5. El 17 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando que mediante escrito del 10 de septiembre de 2014, puso en conocimiento de la Autoridad Administrativa que el 5 de septiembre de 2014, remitió al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, un escrito solicitando el endose de certificados de depósito a favor del señor Quispe. Ello, en la medida que los referidos certificados no se encontraban en poder de su entidad sino del Poder Judicial.

  6. Mediante Resolución Final Nº 0122-2015/PS1 del 11 de febrero de 2015, el OPS1 emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia de incumplimiento de medida correctiva contra el Banco. Asimismo, le impuso una multa ascendentes a tres (3) UIT por el referido incumplimiento.

    (ii) Requirió al Banco el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles así como acreditar ante el OPS1 que el juzgado procedió con la entrega de los certificados antes mencionados o que, en su defecto, cumplió con la medida correctiva ordenada por la Autoridad de Consumo, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato.

    (iii) Ordenó al Banco el pago de las costas ascendentes a S/ 36,00, correspondientes al presente procedimiento así como los costos en los que hubiera incurrido.

    EXPEDIENTE Nº 296-2014/PS1/IMC

  7. El 23 de febrero de 2015, el Banco interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento emitido por el OPS1, en atención a los siguientes fundamentos:

    (i) Al momento de ordenar la medida correctiva, el OPS2 no realizó indicación alguna respecto de la forma en la que debía ser cumplida la misma; así, resultaba arbitrario que el OPS1 señalara que el cumplimiento debió ser efectuado de manera directa.

    (ii) En atención a la medida correctiva ordenada, solicitó al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja que endosara a favor del señor Quispe los depósitos judiciales consignados por Telefónica. Asimismo, el Poder Judicial debía realizar la liquidación de los intereses generados.

    (iii) De ese modo, realizó una gestión diligente para que el Poder Judicial ponga a disposición del señor Quispe el dinero materia de controversia siendo que mediante Resolución N° 8 del 14 de octubre de 2014, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, dispuso entregar al señor Quispe los depósitos judiciales antes mencionados.

  8. El 8 de mayo de 2015, el señor Quispe presentó un escrito indicando que el...

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