Resolución nº 1375-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente353-2015/CC1

Lima, 6 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 7 de abril de 2015, la señora Escate denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 17 de marzo de 2015, cursó un requerimiento de información al Banco solicitando información respecto a tres (3) productos financieros de su titularidad, el cual fue atendido el 19 de marzo de 2015.

    (ii) De la carta de respuesta, se percató de que dicha entidad financiera no informó de manera completa la Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, TCEA) aplicada para la disposición de efectivo y compra de deuda.

    (iii) Asimismo, señaló que la TCEA le fue informada de manera confusa en tanto que la consignada en la hoja simple adjunta a la carta de respuesta del Banco difiere de la consignada en la hoja resumen.

    (iv) El Banco, por otro lado, no cumplió con informar la TCEA aplicada a sus productos financieros contratados a través de los estados de cuenta y el tarifario.

  2. La señora Escate solicitó que se ordene al Banco lo siguiente:

    (i) La información sobre la TCEA aplicada a la disposición en efectivo y la compra de deuda de los productos financieros contratados.

    (ii) Las medidas corrrectivas que el caso amerite.
    (iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 RUC:20100043140

    [2] 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    1

    EXPEDIENTE Nº 353-2015//CC1

  3. Mediante Resolución N° 1 del 29 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:

    “Primero: admitir a trámite el escrito de denuncia del 7 de abril de 2015, presentado por la señora Patricia Fabiola Escate Flores contra Scotiabank Perú S.A.A por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, e informar que los hechos imputados a título de cargo en el presente procedimiento son los siguientes:

    - Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. no habría consignado en los estados de cuenta la información referente a la TCEA aplicable a la tarjeta de crédito Visa Platinium N° 4872xxxxx-xxx-8702 de titularidad de la denunciante.

    - Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. no habría consignado en el tarifario la información referente a la TCEA aplicable a la tarjeta de crédito de titularidad de la denunciante.

    - Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. no habría informado a la denunciante de manera precisa la TCEA aplicable a la disposición en efectivo y la compra de deuda de su tarjeta de crédito.

    - Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. consignaría una TCEA distinta en la hoja simple adjunta a la carta de respuesta del Banco a la denunciante y en la hoja resumen”.

    -
    4. El 24 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Al momento de contratar, los clientes son informados del correcto empleo del servicio que adquieren.

    (ii) Mediante carta del 19 de marzo de 2015 brindó la información solicitada por la denunciante en su requerimiento de información.

    (iii) No estaba obligado legalmente a informar la TCEA mediante los estados de cuenta y/o en el tarifario, por lo cual las afirmaciones vertidas por la denunciante carecen de sustento legal.

    (iv) Finalmente, manifestó que la denunciante no ha presentado medios probatorios válidos que acrediten el supuesto defecto en el servicio brindado por su representada.

  4. Por Resolución N° 4 del 28 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica amplió los cargos imputados en la Resolución N° 1, estableciendo las siguientes nuevas presuntas infracciones:

    2

    EXPEDIENTE Nº 353-2015//CC1

    “Primero: Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución N° 1, se resuelve ampliar la imputación de cargos de la denuncia presentada por la señora Patricia Fabiola Escate Flores contra Scotiabank Perú S.A.A, estableciendo adicionalmente lo siguiente:

    - Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. no habría consignado en los estados de cuenta la información referente a la TCEA aplicable a la Tarjeta de Crédito Jockey Plaza Platinium N° 4575-6200-0008-4477 y Xtralinea N° 4575-6250-0008-4476; ambos de titularidad de la denunciante.

    - Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. no habría consignado en el tarifario de la Tarjeta de Crédito Jockey Plaza Platinium N° 4575-6200-0008-4477 y Xtralínea N° 4575-6250-0008-4476 la información referente a la TCEA.

    - Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. no habría informado a la denunciante de manera precisa la TCEA aplicable a la disposición en efectivo y la compra de deuda de la Tarjeta de Crédito Jockey Plaza Platinium N° 4575-6200-0008-4477 y Xtralínea N° 4575-6250-0008-4476; ambos de titularidad de la deunciante.

    - Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A. habría consignado una TCEA distinta en la hoja simple adjunta a la carta de respuesta y en la hoja resumen de la Tarjeta de Crédito Jockey Plaza Platinium N° 4575-6200-0008-4477 y Xtralínea N° 4575-6250-008-4476”.

  5. El 11 de abril de 2016, el Banco ante las nuevas imputaciones volvió a presentar sus descargos, reiterando lo señalado en su escrito de descargos del 24 de junio de 2015.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la imputación de cargos respecto de la información de la TCEA de manera distinta en la hoja simple y en la hoja resumen, adjuntas a la carta de respuesta del Banco

  6. El artículo 145° de la Ley N° 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) establece que corresponde a la autoridad administrativa encauzar de

    [3] 3 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 02 de abril de 2001.

    Artículo 145°.- Impulso del procedimiento

    La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

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    EXPEDIENTE Nº 353-2015//CC1

    oficio el procedimiento. Asimismo, el numeral 3 de su artículo 234° señala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente que la resolución que da inicio al trámite del procedimiento sancionador contenga la calificación de las presuntas infracciones de los hechos imputados a título de cargo4.

  7. La Secretaría Técnica mediante Resolución Nº 1, imputó como una presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1 y 2.2 del Código, el haber consignado la TCEA de manera distinta en la hoja resumen y en la hoja simple adjunta a la carta de respuesta del Banco. No obstante, esta Comisión considera que corresponde imputar el referido hecho como una presunta infracción al deber de idoneidad señalados en los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que lo que se cuestiona específicamente es que se haya brindado una información incorrecta sobre la TCEA señalada en carta de respuesta y en la hoja resumen de la tarjeta Jockey Plaza Platinium N° 4575***447, lo cual afectaría las expectativas de la denunciante.

  8. Cabe precisar que el Banco ha ejercido su derecho de defensa indicando que en su carta de respuesta atendió el íntegro de la información solicitada y contradiciendo la denuncia en su contra, de modo tal que esta situación no genera perjuicio alguno a la entidad financiera.

  9. En atención a ello, no advirtiéndose vulneración del derecho de defensa del Banco, el hecho será analizado como una presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, referidos a la presunta información de la TCEA de manera distinta en la hoja simple y en la hoja resumen, adjuntas a la carta de respuesta del Banco.

    Sobre la competencia del Indecopi referida a la obligación de informar la TCEA a
    través del tarifario de la Tarjeta Visa Platinum N° 4872****8702, Tarjeta de Crédito Visa
    Platinum N° 4872****8332 y la Tarjeta de Crédito Jockey Plaza Platinium N° 4575***4477

  10. Respecto a este extremo, es importante señalar que el principio de legalidad contenido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley N° 27444), establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En atención a ello, la autoridad administrativa sólo tiene

    [4] 4 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 02 de abril de 2001.

    Artículo...

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