Resolución nº 1242-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1287-2015/CC1 |
Lima, 17 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2015, el señor Turpo denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 14 de septiembre de 2015, envió una carta de requerimiento de información al
Banco respecto a su Tarjeta de crédito Visa N° 4732xxxxxxxx0842 ; sin
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embargo, de la carta de respuesta, se percató de que el denunciado omitió
atender el ítem ll) de la referida carta, donde se indicaba lo siguiente:
16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que
crecen cobros indebidos en tarjetas de crédito”. Al respecto, la pregunta es:
Interbank fue comprendido en dicha denuncia de Indecopi?>> aplicable a su tarjeta de crédito. [1] 1 Cabe precisar que el señor Turpo solicitó la siguiente información: cuotas? Favor precisar datos. el cliente), y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento. tarjetas de crédito”. Al respecto, la pregunta es: Interbank fue comprendido en dicha denuncia de Indecopi.
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efectivo y compra de deudas. Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que
Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank omitió atender el ítem ll) de la carta de
requerimiento de información presentada por el señor Mario Martín Turpo Cutimba
Aguilar el 14 de septiembre de 2015, donde se indicaba lo siguiente:
(ii) Asimismo, el Banco no indicó en su carta de respuesta el interés moratorio
a. Dentro de la tarjeta existen créditos, compra de deudas y/o líneas paralelas para ser pagados bajo el sistema de
b. Precisar todas las tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectivo anual, comisiones, el interés moratorio.
c. Copia de la hoja resumen del crédito
d. Historial de los pagos efectuados.
e. Fundamentar detalladamente cómo es que pretenden cobrar S/. 2 342,34.
f. Indicar el saldo adeudado a la fecha. Su sustento y detalle.
g. Indicar el sistema de amortización aplicado a su crédito.
h. Indicar los seguros contratados. Sus características.
i. Facilitar copia de los Estados de Cuenta de los últimos 6 meses.
j. Indicar el número, fecha e importe de cada uno de los pagos mínimos efectuados.
k. Facilitar copia del tarifario actual y hoja resumen actual.
l. Del último año, indicar en una sola cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por
m. El día 16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos en
2. El señor Turpo solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Le brinde facilidades de pago.
(ii) La información sobre la TCEA aplicable al préstamo Extracash, disposición en
(iii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iv) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
(i) Por presunta infracción a los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2
se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos
en tarjetas de crédito”. Al respecto, la pregunta es: Interbank fue comprendido en dicha
denuncia de Indecopi?>>.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que
Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank no habría informado el interés moratorio
aplicado a la tarjeta de crédito de titularidad del señor Mario Martín Turpo Cutimba en la
carta de respuesta al requerimiento de información presentado el 14 de septiembre de
2015.
(iii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú
S.A.A. Interbank no habría consignado en los estados de cuenta la información
referente a la TCEA aplicable al producto financiero de titularidad del señor Mario Martín
Turpo Cutimba.
(iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú
S.A.A. Interbank no habría consignado en el tarifario la información referente a la TCEA
aplicable al producto financiero de titularidad del señor Mario Martín Turpo Cutimba.
(iii) El Banco no cumplió con informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante,
TCEA) aplicable a su tarjeta de crédito a través de sus estados de cuenta y
tarifarios. Además, la TCEA del producto financiero antes referido fue
consignada de forma oculta en la hoja resumen.
(iv) Finalmente, el denunciado no cumplía con informar la TCEA respecto de la
disposición en efectivo, préstamo Extracash y compra de deudas de su producto
financiero.
(v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú
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4. El 18 de febrero de 2016, el Banco presentó sus descargos, conforme a lo siguiente:
(i) El poder de representación presentado por el denunciante no cumple las
formalidades exigidas en tanto la firma consignada en dicho documento no había
sido legalizada notarialmente.
(ii) La presente denuncia se trataba de una denuncia maliciosa.
(iii) Con relación a la omisión del literal ll) informó al señor Turpo que debía dirigir su
consulta a la entidad correspondiente.
(iv) Respecto a la falta de información de la tasa de interés moratorio, indicó al
denunciante que todas las tasas de interés se encontraban en los tarifarios y/o
hoja resumen.
(vi) El requerimiento de información del denunciante fue planteado de manera
general. Así, no precisó que requería información respecto de la compra de
deuda o disposición de efectivo.
ANÁLISIS
Cuestiones previas
(i) Sobre el poder presentado por el señor Turpo en su escrito de denuncia
5. El Banco cuestionó la validez de escrito de denuncia presentado en su contra,
alegando que el poder que otorgó el señor Turpo a sus representantes no contaba con
firma legalizada notarialmente, lo cual era un requisito contemplado en los
S.A.A. Interbank habría consignado de manera oculta la TCEA en la hoja resumen del
producto financiero de titularidad del señor Mario Martín Turpo Cutimba.
(vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú
S.A.A. Interbank no habría informado la TCEA aplicable a la disposición en efectivo,
préstamo Extracash y compra de deudas del producto financiero de titularidad del señor
Mario Martín Turpo Cutimba.
(v) No existía obligación de informar la TCEA en los estados de cuenta ni en el
tarifario. Dicha información se encontraba en la hoja resumen de la tarjeta de
crédito contratada por el señor Turpo.
(vii) Indecopi no era la entidad autorizada para analizar lo referido a la fiscalización y
supervisión de la difusión de tasas de interés, comisiones y/o penalidades,
correspondiendo dicha función a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(en adelante, SBS).
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6. De la revisión de los lineamientos, se observa que el requisito que señala el Banco
para que el documento presentado por el señor Turpo fuera válido, solo sería
necesario para determinados procedimientos, tales como: conciliación, transacción y
desistimiento.
7. Por el contrario, del mismo documento se observa que para efectuar actos procesales
como denuncias, presentar escritos, recibir notificaciones o formular apelaciones,
solamente se requiere contar con poderes generales sin firmas legalizadas ante
notario, tal como se observa a continuación.
“5.4 Las denuncias pueden ser interpuestas directamente por el consumidor o por su
representante y/o apoderado cumpliendo las siguientes especificaciones dependiendo
del supuesto:
(...)
En el caso de Facultades Generales la representación podrá constar en Carta Poder
simple. Este poder puede ser utilizado para presentar la denuncia, los demás escritos
que considere pertinente, recibir las notificaciones y formular apelación, de ser el caso.”
8. De lo señalado, este Colegiado considera que si bien el poder que obra en el
expediente tiene el título de “Poder Especial”, el mismo debe ser calificado como un
poder general que contiene todas las formalidades necesarias que le otorgan validez
para la interposición de recursos y escritos durante la tramitación del procedimiento.
9. Concluir lo contrario sería atentar contra el principio de informalismo , que rige el
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procedimiento administrativo y que está contemplado en artículo IV del Título
Preliminar de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, LPAG). Principio que señala que las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de
los administrados. Ello, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por
la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento.
el 24 de abril de 1993.
3 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 2 de abril de 2001.
Artículo IV del Título Preliminar
“Principio de informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por
la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha...
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