Resolución nº 1238-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1341-2015/CC1

Lima, 17 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2015, el señor Asto denunció al Banco por presunta infracción

a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código) , señalando lo siguiente:

1


(i) El 31 de julio de 2015, envió una carta de requerimiento de información al Banco

respecto de su préstamo N° 0163*****8967 . De la carta de respuesta, se

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percató de que el denunciado estaría aplicando de manera permanente un

sistema de amortización oneroso y perjudicial a su crédito.

  1. El señor Asto solicitó se ordene al Banco lo siguiente:

    (i) Efectuar una nueva liquidación de su crédito.
    (ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
    (iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la

    Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)

    admitió a trámite la denuncia contra el Banco, considerando como presuntas

    infracciones las siguientes:

    [1] 1Publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 ​La información solicitada por el señor Asto fue la siguiente:
    a. Detallar el tipo de préstamo otorgado, sus tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectivo anual, comisiones, interés moratorio, penalidades etc.

    b. Precisar el monto del préstamo aprobado.
    c. Indicar cuánto es el monto real entregado al cliente.
    d. Copia de la hoja resumen del crédito.
    e. Copia del contrato y pagaré o título valor firmado.
    f. Historial de todos los pagos efectuados del crédito.
    g. Los saldos y/o cuotas pendientes de pago.
    h. Indicar el sistema de amortización aplicado a su crédito.
    i.​ Indicar los seguros contratados.
    j.​ Indicar en una sola cifra a cuánto asciende el total del desembolso efectuado por el Banco, y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, cutas, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por el cliente.

    k. Precisar si el crédito ha sido judicializado. De ser así, favor indicar el N° de expediente y juzgado, ya que al parecer no ha llegado notificación judicial para ejercer el derecho de defensa.

    MCPC05/1A

    RESOLUCIÓN FINAL 12382016/CC1


    4. La Secretaría Técnica, mediante Resolución N° 4 del 13 de mayo de 2016, solicitó al

    denunciante que precise si la presente denuncia la efectuó a título personal o como

    representante de la empresa Auto Partes M.E.C E.I.R.L. De darse el segundo el

    segundo caso, le solicitó los poderes que acrediten su representación, entre otros

    documentos.

  3. El 19 de mayo de 2016, el señor Asto atendió el requerimiento de información

    señalado en la referida resolución, manifestando que la presente denuncia la efectuó a

    nombre propio.

    ANÁLISIS

    Sobre la legitimidad para obrar del señor Asto

  4. Tradicionalmente, dentro del conjunto de las denominadas condiciones de la acción,

    se ha incluido a la legitimación en la causa o legitimación para obrar, conocida en latín

    como ​“legitimatio ad causam”, ​ la misma que postula la identidad que debe existir entre

    las personas que participan en la relación jurídico material con aquellas que

    intervienen en un proceso como parte demandante y demandada. Así, se ha señalado

    que, salvo los casos de la llamada legitimación anómala o extraordinaria al que no es

    el caso referirnos, sólo pueden intervenir en juicio aquellas personas que participan en

    el conflicto de intereses antes de iniciado el proceso, y que gracias a dicha

    participación la ley les concede la idoneidad para participar en el mismo ocupando la

    posición de demandante o de demandado. En ese contexto, la legitimación para obrar

    era entendida como la identidad que debía existir entre las personas que participan en

    un proceso con aquellas titulares del derecho sustantivo en discusión, por lo que se

    postuló que el demandante debía ser el titular del derecho, mientras que el

    demandado el llamado a satisfacer el mismo .

    3

  5. Sin embargo, la tesis anotada padece de una notable inconsistencia, pues si la

    legitimación para obrar es la identidad que debe existir entre el titular del derecho con

    el demandante y la existente entre el demandado y el obligado a satisfacer...

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