Resolución nº 1238-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1341-2015/CC1 |
Lima, 17 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2015, el señor Asto denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) , señalando lo siguiente:
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(i) El 31 de julio de 2015, envió una carta de requerimiento de información al Banco
respecto de su préstamo N° 0163*****8967 . De la carta de respuesta, se
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percató de que el denunciado estaría aplicando de manera permanente un
sistema de amortización oneroso y perjudicial a su crédito.
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El señor Asto solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Efectuar una nueva liquidación de su crédito.
(ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento. -
Mediante Resolución Nº 1 del 30 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia contra el Banco, considerando como presuntas
infracciones las siguientes:
[1] 1Publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
[2] 2 La información solicitada por el señor Asto fue la siguiente:
a. Detallar el tipo de préstamo otorgado, sus tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectivo anual, comisiones, interés moratorio, penalidades etc.b. Precisar el monto del préstamo aprobado.
c. Indicar cuánto es el monto real entregado al cliente.
d. Copia de la hoja resumen del crédito.
e. Copia del contrato y pagaré o título valor firmado.
f. Historial de todos los pagos efectuados del crédito.
g. Los saldos y/o cuotas pendientes de pago.
h. Indicar el sistema de amortización aplicado a su crédito.
i. Indicar los seguros contratados.
j. Indicar en una sola cifra a cuánto asciende el total del desembolso efectuado por el Banco, y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, cutas, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por el cliente.k. Precisar si el crédito ha sido judicializado. De ser así, favor indicar el N° de expediente y juzgado, ya que al parecer no ha llegado notificación judicial para ejercer el derecho de defensa.
MCPC05/1A
4. La Secretaría Técnica, mediante Resolución N° 4 del 13 de mayo de 2016, solicitó aldenunciante que precise si la presente denuncia la efectuó a título personal o como
representante de la empresa Auto Partes M.E.C E.I.R.L. De darse el segundo el
segundo caso, le solicitó los poderes que acrediten su representación, entre otros
documentos.
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El 19 de mayo de 2016, el señor Asto atendió el requerimiento de información
señalado en la referida resolución, manifestando que la presente denuncia la efectuó a
nombre propio.
ANÁLISIS
Sobre la legitimidad para obrar del señor Asto -
Tradicionalmente, dentro del conjunto de las denominadas condiciones de la acción,
se ha incluido a la legitimación en la causa o legitimación para obrar, conocida en latín
como “legitimatio ad causam”, la misma que postula la identidad que debe existir entre
las personas que participan en la relación jurídico material con aquellas que
intervienen en un proceso como parte demandante y demandada. Así, se ha señalado
que, salvo los casos de la llamada legitimación anómala o extraordinaria al que no es
el caso referirnos, sólo pueden intervenir en juicio aquellas personas que participan en
el conflicto de intereses antes de iniciado el proceso, y que gracias a dicha
participación la ley les concede la idoneidad para participar en el mismo ocupando la
posición de demandante o de demandado. En ese contexto, la legitimación para obrar
era entendida como la identidad que debía existir entre las personas que participan en
un proceso con aquellas titulares del derecho sustantivo en discusión, por lo que se
postuló que el demandante debía ser el titular del derecho, mientras que el
demandado el llamado a satisfacer el mismo .
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Sin embargo, la tesis anotada padece de una notable inconsistencia, pues si la
legitimación para obrar es la identidad que debe existir entre el titular del derecho con
el demandante y la existente entre el demandado y el obligado a satisfacer...
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