Resolución nº 1159-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente33-2016/CC1-QUEJA

Lima, 3 de junio de 2016

ANTECEDENTES

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3. Por Resolución 1 del 29 de abril de 2013, el OPS requirió a la señora Tafur que

precise: (i) si, adicionalmente, a la atención inadecuada a su requerimiento de

información, denuncia alguna otra infracción; y, (ii) en caso denuncie la devolución del

importe depositado en la Libreta 0655050979, a cuánto asciende dicho importe.

4. A través de la Resolución 2 del 4 de julio de 2013, el OPS admitió a trámite la

denuncia, conforme a lo siguiente:


PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 3 de febrero de 2013 presentada por

la señora Ninette Guadalupe Tafur Villafuerte contra Scotiabank Perú S.A.A., por

presunta infracción de los artículos 1° inciso b) y de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría atendido en

forma adecuada, completa y oportuna el requerimiento de información formulado

mediante comunicaciones del 18 de abril de 2012, 10 y 17 de julio de 2012 reiterado el

20 de julio de 2012, respecto de la Cuenta de Ahorros N° xxxxxx0979 que mantiene la

interesada con dicha entidad financiera”.


5. Mediante Resolución Final N 11772013/PS2 del 13 de diciembre de 2013, el OPS

declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Tafur por presunta infracción

al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 del Código al considerar que la

respuesta fue brindada dentro de un plazo razonable y que ello no implicaba que esta

fuera satisfactoria.

6. Mediante Resolución Final 8662014/CC1 del 28 de agosto de 2014 , la Comisión

1

resolvió la siguiente:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución Final 11772013/PS2, en el extremo

que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Tafur contra el

Banco, por presunta infracción del Código, referido a la atención adecuada y

completa del requerimiento de información, ordenando al órgano resolutivo la

subsanación del vicio detectado a fin de emitir un nuevo pronunciamiento.

(ii) Revocó la Resolución Final N° 11772013/PS2 que declaró infundada la

denuncia interpuesta por la señora Tafur contra el Banco, por presunta infracción

al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 del Código, referido al

plazo de atención de la solicitud de información y, modificándola, la declaró

fundada en tanto la solicitud no fue atendida dentro de un plazo razonable.

7. Por Resolución 6 del 27 de agosto de 2015, el OPS imputó cargos contra el Banco,

por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto la entidad bancaria

habría brindado una respuesta evasiva y carente de sustento al requerimiento de

información formulado por la señora Tafur.

[1] 1 Cabe precisar el OPS solicitó la aclaración de los alcances de la Resolución 8662014/CC1, razón por la cual mediante

Resolución 9872015/CC1 del 8 de julio de 2015, la Comisión señaló que en virtud a la atención inadecuada del

requerimiento de información, se debería imputar como una presunta infracción al deber de idoneidad.

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8. A través de la Resolución 9972015/PS2 del 25 de setiembre de 2015, el OPS declaró

infundada la denuncia interpuesta por la señora Tafur contra el Banco.
9. Mediante Resolución 7 del 29 de enero de 2016, el OPS dispuso que la Comisión

evalúe la declaración de nulidad de oficio de la Resolución Final 09972015/PS2, en

tanto se emitió sin notificar al domicilio señalado por la señora Tafur en el

procedimiento.

10. Por Resolución Final 5472016/CC1 del 11 de marzo de 2016, la Comisión declaró la

nulidad de oficio de la Resolución Final 9972015/PS2 y dispuso la subsanación de los

defectos detectados en el procedimiento.

11. A través de la Resolución Final 6452016/PS2 del 26 de mayo de 2016, se resolvió el

Expediente 5802013/PS2.
12. El 17 de mayo de 2016, la señora Tafur interpuso en reclamo en queja por defectos

en la tramitación, señalando lo siguiente:

(i) Debe iniciarse un procedimiento administrativo disciplinario contra la Jefa del

OPS.

(ii) No se solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la

SBS) la interpretación del artículo 183 de la Ley 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros.

(iii) El reclamo se encontraba orientado a que el Banco informe sobre el destino de

los ahorros de la cuenta que su padre abrió a su favor, por lo que el

requerimiento que le formuló el OPS para que precise el monto resultó

innecesario.

(iv) Los párrafos 10, 17 y 18 de la Resolución Final 1772013/PS2 no fueron

debidamente sustentados, pues no se consignó la base legal correspondiente.

Asimismo, el numeral 14 de la referida resolución hace referencia a la

Resolución 26882012/CPC, la cual no se adjuntó al momento al

pronunciamiento final.

(v) La Resolución 6 y la Resolución Final 9972015/PS2 no fueron notificadas al

domicilio que consignó en el procedimiento.


13. Mediante Memorándum 6932016/CC1 del 27 de mayo de 2016, la Comisión remitió al

OPS el reclamo en queja interpuesto por la señora Tafur para que presente un informe

sobre los hechos ocurridos en el caso.

14. El 31 de mayo de 2016, el OPS remitió un Informe señalando lo siguiente:

2

[2] 2 ​El mencionado Informe fue remitido mediante Memorándum 7032016/PS1 recibido el 31 de mayo de 2015.

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(i) El requerimiento de información efectuado a la señora Tafur se hizo dentro de

las facultades conferidas por la Directiva 0042010/DIRCOD/INDECOPI que

regula los procedimientos sumarísimos en protección al consumidor, el cual tenía

como finalidad determinar con claridad los hechos denunciados para que la

imputación de cargos resulte congruente.

(ii) Si bien se ha detectado una demora en la emisión de la resolución final, se han

dispuesto medidas para subsanar los vicios detectados en el procedimiento, tan

es así que el caso fue resuelto por Resolución Final 6452016/PS2 del 26 de

mayo de 2015.

(iii) En la Resolución Final 6452016/PS2 se encuentra el sustento por el cual no se

consideró pertinente solicitar a la SBS la emisión de una opinión respecto de la

interpretación de los artículos 183 y 375 de la 26702.

(iv) El sustento de la decisión contenida en la Resolución Final 17772013/PS2 no

puedo ser calificado como un defecto de tramitación pasible de ser aclarado

mediante un reclamo en queja, pues lo que busca la señora Tafur es la revisión

de...

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