Resolución nº 861-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente949-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº9492014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08612016/CC1
DENUNCIANTE : ANTONIAMUÑOZCÁRDENAS(LASEÑORAMUÑOZ)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOVEHICULAR
IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
ATENCIÓNDERECLAMOS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,27deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 18 de setiembre de 2014, la señora Muñoz denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
1
(i) El 5 de noviembre de 2010, suscribió junto a su esposo un “Contrato de Crédito
Vehicular” con el Banco y contrató un seguro contra todo riesgo por el vehículo
adquirido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,
Mapfre).
(ii) El denunciado le indicó que la copia del contrato suscrito llegaría a su domicilio, por
el servicio de envío de reportes; sin embargo, nunca se le entregó dicho
documento.
(iii) Al intentar cancelar la primera cuota, se enteró que su esposo no figuraba como
titular,porlotantonopudoefectuarpagoalguno.

(iv) El denunciado le brindó información errónea respecto al prepago de US$ 2 992,04
efectuado el 3 de junio de 2014, indicándole que no podría efectuar otro pago
duranteesemes,generandoelcobrodeUS$20,00porpenalidaddepagotardío.

(v) Debido a que el denunciado le cobró US$ 20,00 por penalidad de pago tardío, por
la información errónea brindada por el Banco, presentó el Reclamo 703428, que      
hastalafechanohasidoatendido.

(vi) El 1 de agosto de 2014, se enteró que el Banco le cobró la suma de US$ 437,54
por concepto de seguro vehicular con Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruano,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº9492014/CC1
adelante, Rímac Seguros); a pesar de que ya contaba con un seguro contratado
conMapfre.

(vii) Se apersonó, conjuntamente con su esposo a las oficinas del denunciado para
reclamar por el cobro del seguro con Rímac Seguros; sin embargo, la ejecutiva del
Banco, la señorita Luz Ordinola, no le brindó información sobre el cobro indebido
porsuformadevestir.

(viii) Superado aquél incidente, otra funcionaria del Banco la atendió y le solicitó copia
de distintos documentos, ofreciéndole una entrevista para resolver su caso; sin
embargo,hastalafechanohahabidocomunicaciónalguna.

(ix) En un reporte entregado por el Banco, se consignó que debía la suma de US$
176,49poreltiempoqueestuvovigenteelsegurovehicularconRímacSeguros.

(x) El 1 de setiembre de 2014, después de pagar el íntegro del crédito vehicular,
presentó una carta al denunciado pidiendo levantar la garantía constituida por el
crédito personal, cancelado el 21 de agosto de 2014; sin embargo, el denunciado le
manifestó que no era posible. Le solicitó una respuesta por escrito al denunciado,
peroseladenegaron.

(xi) Solicitó que se ordene al Banco devolver el cobro indebido del seguro vehicular con
Rímac Seguros, se le entregue el contrato de crédito vehicular, se levante la
garantía por el crédito ya cancelado; así como, el pago de costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió
atrámiteladenunciacontraelBanco,conformealosiguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 18 de setiembre de 2014, presentado por la señora
Antonia Muñoz Cárdenas en contra del BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones de
laLeyN°29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría consignado al esposo de la
denunciantecomotitulardelcréditovehicular.

(ii)Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría entregado a la denunciante una
copiadelcontratosuscrito.

(iii)Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría cumplido con enviar a la
denunciante los documentos referidos al crédito vehicular, servicio por el que la denunciante
pagóUS$3,00mensuales.
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