Resolución nº 820-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1148-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11482015//CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08202016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CHRISTOPHER JONATHAN ANDERSON MEDRANO
(ELSEÑORANDERSON)
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.
BANBIF(ELBANCO)
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MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,20deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de octubre de 2015, el señor Anderson denunció al Banco por
presuntas infracciones a la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 30 de julio de 2015, cursó una carta al Banco solicitando información sobre
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suTarjetadeCréditoVisaN°4067********0878.
(ii) De la respuesta emitida por el Banco el 28 de agosto de 2015, se percató de que
dicha institución no informó la Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, TCEA)
ensusestadosdecuentadelaño2015.
1 RUC:20101036813
2PublicadoeneldiariooficialElPeruanoel2deseptiembredel2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
3 CabeprecisarqueelseñorAndersonsolicitólasiguienteinformación:
a) Dentro de la tarjeta existe créditos, compras de deudas y/o líneas paralelas para ser pagados bajo el sistema de
cuotas?
b)PorquénoconsignanlaTCEAenlosestadosdecuentadelaño2015?
c)Lastasasdeinterésaplicadas,latasadecostoefectivoanual,gastos,comisioneseinterésmoratorio.
d)Copiadelcontratoydeltítulovalorfirmado.
e)Historialdelospagosefectuados.
f)SustentarydetallarlosconceptosdelpretendidocobrodeS/9381,68yaqueconsideroserexcesivo.
g)Indicarelsaldoadeudadoalafecha.Susustentoydetalle.
h)IndicarelSistemadeAmortizaciónqueaplicaasucrédito.
i) CopiadelaHojaResumendelproducto
j)Indicarelnúmero,fechaeimportedecadaunodelospagosmínimosefectuados.
ll)Indicaracuántoasciende(enunasolacifra)eltotaldelospagosmínimosefectuados.
n) Del último año, indicar en una sola cifra a cuánto asciende el totaldesembolsado por elBanco y a cuántoasciende
eltotaldelcapital,intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomento.
o) El día 16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos en
tarjetasdecrédito”.Alrespecto,lapreguntaes:BanbiffuecomprendidoendichadenunciadeIndecopi?
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11482015//CC1
(iii) ElBancotampocoinformólaTCEAenlaHojaResumennienelTarifario.
(iv) El Banco brindó una respuesta evasiva a su solicitud de información respecto al
sistema de amortización que utilizaba para su tarjeta de crédito, al manifestar
que desconocía las características específicas de los sistemas de amortización
francés,alemányamericano.
(v) El Banco no atendió de manera clara, precisa y directa la información referida a
la TCEA, al haberlo remitido a su página web para poder encontrar dicha
información.
2. ElseñorAndersonsolicitóqueseordenealBancolosiguiente:
(i) Seconvoqueaaudienciadeconciliación.
(ii) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(ii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
(i) Presunta infracción a los artículos 18°y 19° del Código, en la medida que no
habría consignado la TCEA aplicable al producto financiero del señor Anderson
eneltarifario.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que no
habría consignado en los estados de cuenta del año 2015 la información
referentealaTCEAaplicablealproductofinancierodelseñorAnderson.
(iii) Presunta infracción a los artículos 18°y 19° del Código, en la medida que no
habría consignado la TCEA en la Hoja Resumen del producto financiero del
señorAnderson.
(iv) Presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y
2.2 del Código, en la medida que no habría atendido de manera fácil, clara,
precisa y directa, a través de su carta de respuesta, la TCEA aplicada a la tarjeta
decréditodetitularidaddelseñorAnderson.
(v) Presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y
2.2 del Código, en la medida que no habría atendido de manera clara y precisa
el ítem h) del requerimiento de información presentado por el señor Anderson el
30 de julio de 2015, donde solicitaba que se le informe el sistema de
amortizaciónaplicadoasucrédito.
4. El18defebrerode2016,elBancopresentósusdescargosmanifestandolosiguiente:
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